SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0397/2024-S3
Fecha: 02-Jul-2024
I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
I.1. Contenido de la demanda
La parte accionante por memorial presentado el 7 de junio de 2024, cursante de fs. 3 a 4 vta., manifestó lo siguiente:
I.1.1. Hechos que motivan la acción
En el proceso penal seguido por el Ministerio Público contra José Álvaro Pinto Saavedra, por la presunta comisión del delito de abuso sexual; al menor de edad AA, el 14 de mayo de 2024, se celebró la audiencia de consideración de medidas cautelares del imputado, emitiéndose la “Resolución 303/2024”, en consecuencia, al finalizar dicho acto procesal, interpuso recurso de apelación incidental contra la referida Resolución.
Conforme al Libro Diario de la Sala Penal Cuarta del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, el “Juzgado de Instrucción Penal Anticorrupción y Violencia hacia las Mujeres 11° de El Alto”, el 20 de mayo de 2024, remitió todos los antecedentes del recurso de apelación incidental que interpuso; sin embargo, hasta “el presente” -se entiende a la fecha de interposición de esta acción tutelar- no se señaló audiencia para resolver el referido recurso de apelación incidental formulado contra la “Resolución 303/2024”, cuando es la Secretaria ahora accionada, quien tiene dicha atribución en virtud al art. 56 del Código de Procedimiento Penal (CPP) modificado por la Ley de Abreviación Procesal Penal y de Fortalecimiento de Lucha Integral contra la Violencia a Niñas, Niños, Adolescentes y Mujeres -Ley 1173 de 3 de mayo de 2019-.
En ese entendido, existe dilación en el trámite de su recurso de apelación incidental planteado contra la “Resolución 303/2024” que está vinculado a una víctima menor de edad, inacción y favoritismo que puede ocasionar que el agresor revictimice al menor de edad AA, al no contar con ningún tipo de restricción cautelar que se lo impida.
I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
La parte accionante denuncia la vulneración de los derechos a la “…integridad física y sexual del menor víctima…” (sic), a la “no revictimización”, a la “debida diligencia”, a la “…protección reforzada por parte del Estado…” (sic) y a la “…justicia favorable, protectiva y oportuna…” (sic); sin citar norma constitucional alguna.
I.1.3. Petitorio
Solicita se conceda la tutela, y en consecuencia se disponga que la Secretaria ahora accionada; en el día, señale día y hora de audiencia de consideración del recurso de apelación incidental interpuesto contra la “Resolución 303/2024”.
I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
Celebrada la audiencia virtual el 7 de junio de 2024, según consta en el acta cursante a fs. 8 y vta., se produjeron los siguientes actuados:
I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
La parte accionante a través de su abogado, en audiencia ratificó de manera íntegra el contenido del memorial de acción de libertad.
I.2.2. Informe de la funcionaria de apoyo jurisdiccional accionada
Abigail Eloisa Gutierrez Atahuachi, Secretaria de la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz en suplencia legal de su similar Cuarta, no asistió a la audiencia de consideración de la acción de libertad, ni remitió informe alguno, pese a su citación, cursante a fs. 6 y vta.
I.2.3. Resolución
El Tribunal de Sentencia Penal Primero de la Capital del departamento de La Paz, constituido en Tribunal de garantías, mediante Resolución 36/2024 de 7 de junio, cursante de fs. 9 a 11, denegó la tutela solicitada; bajo los siguientes fundamentos: a) La solicitud de la parte accionante no se encuentra enmarcada en lo previsto por el art. 125 de la Constitución Política del Estado (CPE); por lo que, ese Tribunal no advirtió vulneración de ningún derecho del menor de edad AA; ya que, no se encuentra privado de su libertad, no está ilegalmente perseguido o indebidamente procesado, tampoco se encuentra su vida en peligro; y, b) La parte accionante tiene otras vías a las cuales pudo acudir; como ser ante los Vocales de la Sala Penal Cuarta del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, reclamando la omisión del señalamiento de audiencia de consideración del recurso de apelación incidental por parte de la Secretaria ahora accionada, tomando en cuenta la suplencia legal que ejerce; asimismo, acudir ante la instancia correspondiente por la vía disciplinaria, y no así directamente a la vía constitucional.
En vía de complementación y enmienda, la parte accionante a través de su abogado, pidió al Tribunal de garantías que se considere el enfoque interseccional y protección reforzada que ameritan los casos que implican menores de edad, debiendo complementarse la Resolución emitida en ese sentido.
En mérito a esa solicitud, el Tribunal de garantías emitió el Auto complementario de 7 de junio de 2024 cursante a fs. 11, declarando no ha lugar a la complementación solicitada, manteniendo firme y subsistente su determinación, remitiéndose al segundo considerando, numeral cuarto, siendo que, lo requerido estaba jurídicamente fundamentado en dicho numeral, reiterando, además que, el menor de edad no se encuentra privado de su libertad o en peligro conforme establece el art. 125 de la CPE.
I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
Mediante Acuerdo Jurisdiccional TCP-AJ-SP-005/2021 de 22 de julio, se dispuso la priorización en el sorteo de casos que involucren a niños, niñas y adolescentes a efectos de hacer efectiva su atención prioritaria y eficaz protección (fs. 15 a 20); por lo que, en cumplimiento a dicha determinación, la Comisión de Admisión de este Tribunal, sin aguardar el orden cronológico respectivo, procedió al sorteo de la presente causa.
- Encabezado
- I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
- II. CONCLUSIÓN
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III. Todas las niñas, niños y adolescentes, sin distinción de su origen, tienen iguales derechos y deberes respecto a sus progenitores. La discriminación entre hijos por parte de los progenitores será sancionada por la ley”.
- POR TANTO