SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0404/2024-S3
Fecha: 02-Jul-2024
I. ANTECEDENTES RELEVANTES DEL CASO
I.1. Identificación del problema jurídico planteado
Por memorial presentado el 14 de julio de 2022, cursante de fs. 4 a 7 el accionante a través de su representante sin mandato denunció la lesión de sus derechos a la libertad, al debido proceso vinculado a la celeridad, a la defensa, a la dignidad y a la legalidad, señalando que dentro el proceso penal seguido por el Ministerio Público, por la comisión del delito de robo, la autoridad hoy accionada, el 15 de noviembre de 2018, determinó su detención preventiva en el Centro de Readaptación Productiva de Montero del departamento de Santa Cruz; en el mismo acto se sometió a una salida alterativa de procedimiento abreviado, siendo condenado a una pena privativa de libertad de tres años y seis meses; posteriormente, el 29 de junio -se entiende de 2022- su abogada se presentó ante el Juzgado de Instrucción Penal Primero de Yapacaní del citado departamento, a fin de pedir fotocopia simple o legalizada del expediente, además de impetrar la remisión de obrados al Juez de ejecución penal de turno; sin embargo, este no fue encontrado, razón por la que, la autoridad hoy accionada se comprometió a remitir el cuaderno procesal al Juzgado de ejecución penal de turno el 4 de julio -no señala año pero se entiende de 2022-;empero, hasta la interposición de la acción de defensa, la autoridad jurisdiccional accionada no remitió antecedentes ante el referido juzgado, agregó que, la causa penal al tener sentencia ejecutoriada debió ser remitida ante el señalado Juez; toda vez que, por certificado de permanencia y conducta de 29 de marzo de 2022, se certificó que el mismo se encuentra privado de su libertad tres años, cuatro meses y dos semanas; con los antecedentes expuestos solicitó se conceda la tutela y se ordene a la Jueza accionada la atención inmediata a su “…memorial de fecha 29 de junio de 2022…” (sic).
I.2. Resolución de la Sala Constitucional
La Sala Constitucional Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, mediante Resolución 103 de 15 de julio de 2022, cursante de fs. 20 vta. a 22 vta., concedió la tutela solicitada, ordenando a la Jueza accionada la efectivización del mandamiento de libertad que “emitió” a favor del accionante; argumentando que: a) Las personas privadas de libertad son sujetos de derechos y no son objetos; en ese sentido, si el cuaderno procesal se extravió, este debió ser repuesto a fin de evitar que la persona privada de libertad cumpla una pena más allá de lo establecido, de manera que la Jueza de la causa, conforme la jurisprudencia contenida en la “SCP 1004/2021-S4”, debió remitir los antecedentes al Juez de ejecución penal de turno o en su caso asumir medidas para viabilizar la libertad del accionante, quien ya cumplió con su pena; y, b) Si la autoridad judicial accionada advirtió la negligencia en la que incurrió la Secretaria de su despacho al omitir la referida remisión, debió corregir ese actuar, pues por el contrario se hace evidente que existió dilación en la recuperación de libertad del accionante que ya cumplió su condena, debiendo conceder la acción de libertad en su modalidad traslativa o de pronto despacho.