SENTENCIA
CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0404/2024-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0404/2024-S3

Fecha: 02-Jul-2024

II.   FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO

El accionante a través de su representante sin mandato denuncia la lesión de sus derechos a la libertad, al debido proceso vinculado a la celeridad, a la defensa, a la dignidad y a la legalidad, toda vez que, el 15 de noviembre de 2018, fue sentenciado a una pena privativa de libertad de tres años y seis meses por la comisión del delito de robo; en ese sentido, el 29 de junio -se entiende de 2022- mediante memorial dirigido a la autoridad hoy accionada, solicitó fotocopia simple o legalizada del expediente, así como la remisión de obrados al Juzgado de ejecución penal de turno, para la efectivización de su libertad ante el cumplimiento de la condena impuesta en su contra; sin embargo, hasta la interposición de la acción de libertad, no se remitieron antecedentes al citado Juzgado, y tampoco se dio respuesta al memorial presentado en la fecha referida, causando la restricción ilegal de su libertad.

En revisión, corresponde verificar si tales extremos son evidentes, a fin de conceder o denegar la tutela solicitada.

II.1.    La acción de libertad traslativa o de pronto despacho y debido proceso en su vertiente de celeridad

La SCP 0888/2021-S2 de 30 de noviembre, refirió que: “Con relación a este tema, la SCP 0465/2010-R de 5 de julio, establece que: ‘Este Tribunal Constitucional, tomando en cuenta el contexto de la Constitución vigente y de la Ley del Tribunal Constitucional -que aún continúa vigente- concluyo que los tipos de hábeas corpus precedentemente aludidos, también pueden ser identificados en la nueva Ley Fundamental, e inclusive ampliados. Así dentro de la tipología desarrollada por la jurisprudencia del Tribunal Constitucional citada líneas precedentes, se agregó el hábeas corpus restringido, el hábeas corpus instructivo y al hábeas corpus traslativo o de pronto despacho. (SC 0044/2010-R de 20 de abril).

Conforme la doctrina constitucional sentada por este Tribunal, por medio del hábeas corpus traslativo o de pronto despacho, se busca acelerar los trámites judiciales o administrativos cuando existen dilaciones indebidas, para resolver la situación jurídica de la persona que se encuentra privada de libertad’.

Más adelante la citada Sentencia Constitucional Plurinacional concluye que: ‘Para la concreción del valor libertad, el principio celeridad y el respeto a los derechos, se ha previsto una acción de defensa específica que coadyuve para que los mismos no se vean afectados por actos lesivos y en caso de que así fuera, se puedan restituir a su estado natural, en especial tratándose de derechos fundamentales. En ese sentido, y tal y como se desarrollo en el punto III.3 de la presente Sentencia, este Tribunal Constitucional, agregó a la tipología del hábeas corpus desarrollada por la jurisprudencia, al hábeas corpus traslativo o de pronto despacho, el cual se constituye en el mecanismo procesal idóneo para operar en caso de existir vulneración a la celeridad cuando esté relacionada a la libertad y devenga de dilaciones indebidas, que retardan o evitan resolver la situación jurídica de la persona que se encuentra privada de libertad’.

En ese marco se deduce que la acción de libertad en su modalidad traslativa o de pronto despacho se constituye en el medio idóneo para acelerar los trámites judiciales que se encuentren vinculados a la libertad de una persona que esta privado de libertad; por lo que, cualquier autoridad judicial o administrativa, incluido el personal subalterno tiene la obligación de tramitar con la mayor diligencia las solicitudes efectuadas por los justiciables, dado que de no hacerlo incurriría en una dilación que repercutiría en la definición de la situación jurídica del procesado (las negrillas son agregadas).