SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0420/2024-S2
Fecha: 29-Jul-2024
II. CONCLUSIONES
De la revisión y compulsa de los antecedentes que cursan en obrados, se establece lo siguiente:
II.1. Por Auto Interlocutorio de 27 de agosto de 2021, dictado dentro del proceso de usucapión decenal o extraordinaria seguido por Antonio Armando Moller Choque -hoy accionante- contra presuntos herederos de Primitiva Young Ferreira, la Jueza Pública Civil y Comercial Sexta de la Capital del departamento de Oruro -ahora coaccionada-, determinó anular obrados hasta “fs. 62” inclusive, disponiendo que el peticionante de tutela, dirija su demanda contra quienes figuran en el registro de la oficina de DD.RR. como titulares del derecho propietario que se pretende usucapir (fs. 12 a 16).
II.2.
Cursa el Auto de Vista 82/2022 de 7 de febrero, a
través del cual, la Sala Civil y Comercial, de Familia, Niñez y
Adolescencia Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, confirmó
el Auto Interlocutorio de 27 de agosto de 2021, dictado por la Jueza coaccionada,
con costas y costos a la parte entonces recurrente (fs. 17 a 28). Fallo que,
fue notificado el 8 de igual mes y año, al prenombrado demandante (fs. 30); a Roly
Mamani Choque y Armando Javier Choque Choque -hoy terceros interesados-
(fs. 31); a Rodrigo Gunnar Quispe Choque, defensor de oficio de la parte
demandada en ese momento, hoy impetrante de tutela (fs. 32); a Rita Ricarda
Rocha Vargas (fs. 33); y, al Gobierno Autónomo Departamental de Oruro (fs. 34).
II.3. Consta Certificación 168894 de 19 de agosto de 2022, emitida por Edson Aldrin Orosco Magne, Técnico Jurídico del SEGIP La Paz, el cual da cuenta que el impetrante de tutela, tiene su domicilio en la Urbanización Candelaria 10, zona Senkata de la ciudad de El Alto (fs. 49).