SENTENCIA
CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0421/2024-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0421/2024-S3

Fecha: 04-Jul-2024

II. CONCLUSIONES

De la revisión y compulsa de los antecedentes que cursan en obrados, se establece lo siguiente:

II.1.    Mediante Memorando de Agradecimiento de Servicios GAMV/SMAF/DAD/JRH/010/22 de 25 de enero de 2022, emitido por el Jefe de Recursos Humanos (RR.HH.) del Gobierno Autónomo Municipal, el cual sostiene que en cumplimiento a la política de austeridad, según Decreto Edil 02/2021, en su art. 1 se dispone la reestructuración y ajuste de la Estructura Organizacional del Órgano Ejecutivo Municipal, por disposiciones y las atribuciones que confiere el art. 32 de las Normas Básicas, art. 29 del Reglamento Especifico del Sistema de Administración de Personal (RESAP) y dando cumplimiento al Reglamento Interno en su art. 9.a) se agradece los servicios prestados de Bacilia Condori Vda. de Poma -hoy accionante- (fs. 50).

II.2.    Cursa Conminatoria de Reincorporación JDT-LP/BDFB 192/2022 de 4 de abril, emitida por la Jefatura Departamental de Trabajo de La Paz, a través de la cual se determinó conminar la inmediata reincorporación de la peticionante de tutela, al mismo puesto que ocupaba al momento de su despido, es decir, como Limpieza del Palacio Consistorial I, dependiente del Gobierno Autónomo Municipal de Viacha, más el pago de salarios devengados y demás derechos que le correspondan a la fecha de su reincorporación (fs. 58 a 60 vta.).

II.3.    Consta Informe J.D.T.L.P-BDFB-VR-166/2022 de 7 de junio, emitido por el Inspector de Trabajo, Jaime Walter Alay Alay, por el cual se evidencia que la parte empleadora no dio cumplimiento a la Conminatoria de Reincorporación JDT-LP/BDFB 192/2022, la cual fue notificada el 19 de mayo de 2022, a favor de la accionante, incumpliendo de esta manera con la normativa vigente que garantiza una fuente laboral estable y sin discriminación hacia la trabajadora (fs. 62 y vta.).