SENTENCIA
CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0430/2024-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0430/2024-S3

Fecha: 04-Jul-2024

II. CONCLUSIONES

De la revisión y compulsa de los antecedentes que cursan en obrados se establece lo siguiente:

II.1.    Cursa memorial de demanda ordinaria de Nulidad de matrimonio de hecho interpuesto por Mara Celia D’Andrea –hoy accionante- contra Inga Lourdes Veizaga Justiniano –ahora tercera interesada-, con cargo de recepción 5 de enero de 2023 y admitida mediante Auto Interlocutorio 17/23 de 6 del mismo mes y año, por Cynthia del Carmen Banegas Jalil, Jueza Pública de Familia Décima Cuarta del departamento de Santa Cruz (fs. 149 a 157 y vta.).

II.2.    Mediante memorial presentado por la tercera interesada, de 13 de febrero del 2023, dentro del proceso ordinario de Nulidad de matrimonio de hecho, signado con el Numero Único de Registro Judicial (NUREJ) 70407164, por el cual se apersonó, planteando excepción de cosa juzgada y tramite pendiente, así mismo contestó a la demanda (fs. 305 a 309 y vta.).

II.3.   Por Acta de Audiencia y Resolución de 20 de abril de 2023, mediante la cual Cynthia del Carmen Banegas Jalil, Jueza Pública de Familia Décima Cuarta del departamento de Santa Cruz, resolvió la excepción interpuesta por Inga Lourdes Veizaga Justiniano, declarando improbada la misma e interponiéndose el respectivo recurso de apelación por la demandada (fs. 364 a 367 y vta.).

II.4.    A través de Vista de 24 de julio de 2023, dictado por Efrain Cruz Limachi, Vocal de la Sala Civil Comercial, Familia, Niñez y Adolescencia, Violencia Intrafamiliar o Doméstica y Pública Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz – ahora accionado-, mediante el cual anula obrados hasta fs. 155, y ordenó a la Jueza aquo a dictar una resolución de acuerdo a los fundamentos establecidos en la misma (fs. 382 a 387 y vlta.); y el voto disidente de 31 del mismo mes y año, mediante el cual Mirian Rosell Terrazas, Vocal de la misma Sala emite su Resolución confirmando la resolución elevada en apelación (fs. 388 a 390).

II.5.    Mediante Auto de Vista 188/23 de 31 de julio de 2023, dictado por el Vocal Efrain Cruz Limachi, con la participación del Vocal semanero  Mirael Salguero Palma, convocado para conformar Sala, mediante el cual dispusieron la nulidad de obrados hasta fs. 155, disponiendo que la jueza aquo emita resolución conforme a los fundamentos señalados en el Auto de Vista pronunciado (fs. 393 a 398).

II.6.    A través de memorial presentado por la accionante, el 27 de octubre de 2023, ante la Sala Civil y Comercial, Familia, Niñez y Adolescencia y Violencia Intrafamiliar Doméstica y Pública Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, solicitó la complementación y enmienda del Auto de Vista 188/23 de 31 de julio de 2023 (fs. 463).

II.7.    Cursa Auto Complementario 99/23 de 30 de octubre,  dictado por el Vocal ahora accionado  Efrain Cruz Limachi, con la participación de Mirael Salguero Palma, Vocal semanero, convocado para conformar Sala, mediante la cual declaran “NO HA LUGAR” la solicitud de complementación y enmienda peticionada por Mara Celia D’Andrea (fs. 464 y vta.).