SENTENCIA
CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0435/2024-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0435/2024-S3

Fecha: 05-Jul-2024

I.    ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA

I.1. Contenido de la demanda

El accionante, por memorial presentado el 4 de julio de 2022, cursante de fs. 58 a 60 manifestó lo siguiente:

I.1.1. Hechos que motivan la acción

En el proceso penal seguido por el Ministerio Público contra su persona, por la presunta comisión del delito de estafa, previsto y sancionado por el art. 335 del Código Penal (CP), la Vocal ahora accionada emitió el Auto de Vista 540/2021 de 6 de septiembre, que resolvió el recurso de apelación incidental sobre la solicitud de modificación de medidas cautelares, donde se estableció que para hacer efectiva su detención domiciliaria debía depositar Bs70 000.- (setenta mil bolivianos) y con la obligación de presentarse ante Secretaría del Juzgado de Sentencia Penal Cuarto del departamento de La Paz; aquellas medidas cautelares de carácter personal no se encontraron conforme el art. 7 del Código de Procedimiento Penal (CPP) que establece que los jueces deben actuar en el marco de la proporcionalidad y razonabilidad, debido a que no se consideró que se encuentra con detención preventiva desde hace más de tres años. Carece de recursos económicos para cubrir el monto económico impuesto en dicha fianza, además que en “audiencia” presentó treinta y cinco documentos, incluido un contrato de trabajo, que acreditaban que tenía su domicilio en la ciudad de Santa Cruz de la Sierra, al encontrarse toda su familia en esa ciudad.

En ese entendido, la Vocal hoy accionada hizo todo para que su detención domiciliaria no se concrete, demostrando su animadversión hacia su persona; puesto que, en la ciudad de Nuestra Señora de La Paz nadie lo conoce, no siendo posible que consiga trabajo.

Se emitió la Sentencia 16/2020 de 14 de julio, contra su persona, condenándolo a seis años de reclusión, encontrándose privado de libertad por tres años y veinte días; no obstante, del recurso de apelación formulado podría acogerse a un beneficio penitenciario, aspecto que tampoco fue considerado.

I.1.2. Derecho supuestamente vulnerado

El accionante denuncia la vulneración de su derecho a la libertad; citando al efecto los arts. 22 y 23.I de la Constitución Política del Estado (CPE).

I.1.3. Petitorio

Solicita se conceda la tutela, y en consecuencia, la Vocal ahora accionada dicte un nuevo Auto de Vista, en el que considerando su situación económica se sustituya la fianza económica por fianza personal y en atención a que demostró que su domicilio se encuentra en la ciudad de Santa Cruz de la Sierra, sea en esa ciudad donde cumpla con la medida cautelar de presentación periódica.

I.2. Audiencia y Resolución del Juez de garantías

Celebrada la audiencia virtual el 5 de julio 2022, según consta en el acta cursante de fs. 73 a 74 vta., se produjeron los siguientes actuados:

I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción

El accionante a través de su abogado en audiencia, ratificó de manera íntegra el contenido del memorial de acción de libertad, y ampliándolo, manifestó que: a) Solicitó la cesación de su detención preventiva, la cual fue resuelta afectando sus intereses; por lo que tuvo que formular recurso de apelación incidental, emitiéndose en consecuencia el Auto de Vista 540/2021, que declaró admisible el referido recurso de apelación, procedente en parte y revocó la Resolución “159/2019”, disponiendo su detención domiciliaria, extremo donde existen varias incongruencias, debido a que se dispuso que la Secretaria de la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz verifique su domicilio y que debe presentarse en el Juzgado de Sentencia Penal Cuarto del referido departamento, para fines de registro biométrico, ignorando que su persona tendría domicilio en la ciudad de Santa Cruz de la Sierra; puesto que, así se tiene del registro domiciliario emitido por requerimiento fiscal y del contrato de trabajo en la mencionada ciudad, donde vivió parte de la totalidad de su vida; b) Si bien se tiene la Sentencia 16/2020 pronunciada en su contra, la misma aún no se encuentra firme; y, c) La Vocal ahora accionada no revisó los antecedentes de su proceso.

I.2.2. Informe de la autoridad accionada

Rosmery Lourdes Pabón Chávez, Vocal de la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, mediante informe presentado el 5 de julio de 2022, cursante a fs. 72 y vta., señaló que: 1) El Auto de Vista 540/2021 fue emitido en cumplimiento a la SCP 0100/2021-S3 de 26 de abril; y, 2) El accionante no manifestó la verdad; puesto que, el Auto de Vista 540/2021 fue objeto de acción de libertad por parte de la víctima -Lizeth Jhenny Bustillos Quezada- del proceso penal, donde se emitió la Resolución 34/2021 de 8 de septiembre, la cual concedió la tutela disponiendo la nulidad del referido Auto de Vista; por lo que, su autoridad no podría disponer dejar sin efecto o emitir otro nuevo Auto de Vista, cuando el mismo ya no está vigente, y no existe a la fecha resolución superior que determine lo contrario, motivo por el que pide se deniegue la tutela solicitada.

I.2.3. Resolución

El Juez de Sentencia Penal Decimoprimero de la Capital del departamento de La Paz, constituido en Juez de garantías, mediante Resolución 26/2022 de 5 de julio, cursante de fs. 75 a 77, denegó la tutela solicitada; bajo los siguientes fundamentos: i) La Vocal hoy accionada emitió el Auto de Vista 540/2021, en cumplimiento de la SCP 0100/2021-S3, así se tiene de su parte inicial en el que se hace conocer que el referido Auto de Vista fue objeto de una acción de libertad, interpuesta por Lizeth Jhenny Bustillos Quezada, en la cual a través de la Resolución 34/2021 se le concedió la tutela, disponiendo la nulidad del Auto de 3 de septiembre de 2021 y el Auto de Vista 540/2021; es decir, hasta el Auto de Vista que el accionante solicita dejar sin efecto; ii) La mencionada Resolución Constitucional es de cumplimiento inmediato conforme los arts. 38 y 40 del Código Procesal Constitucional (CPCo), siendo el Tribunal Constitucional Plurinacional que en grado de revisión establecerá si la confirma o revoca; y, iii) El citado Tribunal generó una línea jurisprudencial para evitar disfunciones procesales, tomando en cuenta inclusive el objeto de una acción de libertad, en la presente acción tutelar se está cuestionando el Auto de Vista 540/2021 y la misma fue cuestionada vía otra acción de libertad, mereciendo una resolución constitucional que fue tramitada en el Juzgado de Sentencia Penal Decimotercero de la Capital del departamento La Paz, donde se concedió la tutela solicitada a través de la Resolución 34/2021, razón por la cual no corresponde que se emita nueva resolución sobre la misma pretensión; ya que se generaría duplicidad de resoluciones que podrían ser contrarias, aquello implica que no pueda ingresarse a revisar el fondo de esta acción de libertad, lineamiento que fue claramente establecido en la SCP 0147/2015-S1 de 26 de febrero.