SENTENCIA
CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0435/2024-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0435/2024-S3

Fecha: 05-Jul-2024

II. CONCLUSIONES

De la revisión de los antecedentes que cursan en obrados, se establece lo siguiente:

II.1.    Cursa Mandamiento de Detención Preventiva de 14 de junio de 2019, emitido por Román Castro Quisbert, Juez de Instrucción Penal Primero de la Capital del departamento de La Paz contra Juan Pablo Vargas Alfaro -ahora accionante-, dispuesto mediante Resolución 158/2019 de 13 de igual mes (fs. 5).

II.2.    Consta Sentencia 16/2020 de 14 de julio, emitida por el Juzgado de Sentencia Penal Cuarto del departamento de La Paz; por la cual se condenó al accionante declarándolo autor de la comisión de los delitos de estafa y violencia económica, previstos y sancionados por los arts. 250 bis. inc. a) y 335 del CP, imponiéndole la pena privativa de libertad de seis años, con la imposición de cien días multa a razón de Bs5 .- (cinco bolivianos) por día; además, del pago de costas a liquidarse en ejecución de sentencia, pago de daños y perjuicios civiles por la vía que corresponda (fs. 46 a 57).

II.3.    A través del Auto de Vista 540/2021 de 6 de septiembre, emitido por Rosmery Lourdes Pabón Chávez, Vocal de la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz -ahora accionada-, se declaró la admisibilidad del recurso de apelación incidental presentado por el accionante, y en cumplimiento a la SCP 0100/2021-S3 de 26 de abril, y el Auto de 3 de septiembre de 2021, procedente en parte las cuestiones planteadas, revocando en parte la Resolución “159/2019”; y, se dispuso medidas cautelares de carácter personal, conforme el art. 231 Bis del Código de Procedimiento Penal (CPP) modificado por el art. 11 de la Ley de Abreviación Procesal Penal y de Fortalecimiento de la Lucha Integral contra la Violencia a Niñas, Niños, Adolescentes y Mujeres -Ley 1173 de 3 de mayo de 2019- (fs. 4 y vta.).

II.4.    Por Resolución 34/2021 de 8 de septiembre, emitida por el Juez de Sentencia Penal Decimotercero de la Capital del departamento de La Paz, constituido en Juez de garantías, en la acción de libertad interpuesta por Lizeth Jhenny Bustillos Quezada -víctima- contra la Vocal ahora accionada y otro, concedió la tutela solicitada disponiendo, entre otras cosas, la nulidad del Auto de Vista 540/2021 (fs. 66 a 68 vta.).

II.5.    De la revisión del Sistema de Gestión Procesal del Tribunal Constitucional Plurinacional se tiene la SCP 1268/2022-S1 de 14 de octubre, que revocó la Resolución 34/2021 pronunciada por el Juez de Sentencia Penal Decimotercero de la Capital del departamento de La Paz, constituido en Juez de garantías; en consecuencia, denegó la tutela solicitada.