SENTENCIA
CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0443/2024-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0443/2024-S3

Fecha: 08-Jul-2024

II. CONCLUSIONES

De la revisión y compulsa de los antecedentes que cursan en obrados, se establece lo siguiente:

II.1.    Cursa Acta de Audiencia de Cámara Gesell de 10 de mayo de 2024, dentro del proceso penal seguido a instancias del Ministerio Público y la Defensoría de la Niñez y Adolescencia del Gobierno Autónomo Municipal de Cotagaita del departamento de Potosí contra José Flores Romero, por la presunta comisión del delito de violación de infante, niña, niño o adolescente agravada y homicidio-suicidio; en la cual, la menor de edad AA, prestó su declaración como testigo y anticipo de prueba en el Tribunal Departamental de Justicia de Potosí (fs. 6 a 17).

II.2.    Consta informe en audiencia de la parte accionada, mediante el cual se establece que Karina Coraite Fajardo, representante y madre de la menor AA, ahora accionante el 10 mayo de 2024, acompañó a su hija a ese actuado procesal, siendo aprehendida por no haber asistido a una citación anterior; por lo que, al quedar sola la referida menor, personal del Tribunal Departamental de Justicia de Potosí llamó a la Defensoría de la Niñez y Adolescencia del Gobierno Autónomo Municipal, para que se constituyan en el lugar; a tal efecto, trasladaron a la adolecente a sus dependencias y se dispuso su acogimiento circunstancial en el Centro de Acogida Circunstancial “Wawa Wasi” (fs. 71 vta.).

II.3.    Se tiene Acta de Audiencia de Aplicación de Medidas Cautelares de 12 de mayo de 2024; mediante la cual el Ministerio Público imputó formalmente a Karina Coraite Fajardo -madre de la menor ahora accionante-, por el delito de violación de infante, niña, niño y adolescente agravada y homicidio-suicidio por comisión y omisión, en cuya audiencia cautelar, el Juez Público Mixto de Familia, de la Niñez y Adolescencia e Instrucción Penal Primero de Cotagaita del departamento de Potosí, dispuso entre otras medidas, su detención domiciliaria con libertad de trabajo a cumplirse de horas “ 19 a 07”, ordenando al representante legal de la Defensoría de la Niñez y Adolescencia del Gobierno Autónomo Municipal de Cotagaita del departamento de Potosí, pueda consolidar el acogimiento de la menor AA, debiendo garantizarse sus derechos fundamentales y principalmente el derecho a la educación mientras se pueda determinar la situación familiar de la misma, ya sea determinando que retorne a su familia de origen o familia sustituta (fs. 18 a 22 vta.).

II.4.    Por memorial de 13 de mayo de 2024, Jonathan Quispe Díaz, Abogado de la Defensoría de la Niñez y Adolescencia del Gobierno Autónomo Municipal de Potosí -ahora accionado-, hizo conocer al Juez Público de turno de la Niñez y Adolescencia del departamento de Potosí, la permanencia temporal de la menor AA, en el citado centro “Wawa Wasi”, solicitando que, sea dispuesto en el Centro de Acogida “10 de noviembre” (fs. 55 a 56).

II.5.    Mediante memorial de 16 de mayo de 2024, Karina Coraite Fajardo, solicitó al Juez de la causa, el acogimiento circunstancial de su hija menor AA, en el Centro de Acogida “María Inmaculada” del municipio de Tupiza y la protección y atención por la Defensoría de la Niñez y Adolescencia de Potosí (fs. 24 y vta.).

II.6.    Cursa memorial de 20 de mayo de 2024, presentado por el ahora accionado, dentro del proceso de acogimiento, dando cumplimiento a los dispuesto por el Juez de la Niñez y Adolescencia Primero del departamento Potosí, presentó certificado de datos e informe psicosocial de la menor AA (fs. 57 a 63 vta.).                                   

II.7.    Por memorial presentado el 7 de junio de 2024, Karina Coraite Fajardo, solicitó a la Defensoría de la Niñez y Adolescencia del Gobierno Autónomo Municipal de Potosí, informe fundamentado y motivado sobre las razones por las que su hija menor AA, se encontraba privada de libertad e incomunicada en el Centro de Acogida Circunstancial “Wawa Wasi” (fs. 26 y vta.), que mereció el decreto de 10 de igual mes y año que señala: “Previamente acredite que no existe alguna medida de protección dispuesta en el cual este prohibida de acercarse a la adolescente…” (sic [fs. 27]).

II.8.    A través del memorial de 11 de junio de 2024, el accionado Abogado de la Defensoría de la Niñez y Adolescencia del Gobierno Autónomo Municipal de Potosí, adjuntó Informe Psicosocial, solicitando a la Jueza Pública de la Niñez y Adolescencia Primera del departamento de Potosí, el acogimiento definitivo de la menor AA; argumentando que, desde el 10 de mayo de igual año hasta esa fecha, no recibió visitas ni llamadas al Centro de Acogida Circunstancial “Wawa Wasi” (fs. 64 a 68).