SENTENCIA
CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0472/2024-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0472/2024-S3

Fecha: 11-Jul-2024

II. CONCLUSIONES

De la revisión de los antecedentes que cursan en obrados, se establece lo siguiente:

II.1.    Cursa la Sentencia de 20 de abril de 2018, emitida por la Jueza Pública Civil y Comercial Cuarta de la Capital del departamento de Cochabamba, por la cual declaró improbada la demanda de reivindicación de bien inmueble y resarcimiento de daños y perjuicios interpuesta por la Asociación de Copropietarios del Edificio La Paz -hoy tercera interesada- contra María Eugenia Balladares San Martín de Sanjinés y Roberto Sanjinés Chacón -hoy accionantes- (fs. 657 a 664 vta.); misma que fue complementada por Auto de 17 de mayo de 2018, en cuanto a costas y costos (fs. 669 a 670); Sentencia que fue apelada por los representantes legales de la referida Asociación (fs. 672 a 678 vta.).

II.2.    Por memorial presentado el 8 de junio de 2018, los accionantes constataron el recurso de apelación (fs. 767 a 771), en consecuencia  los Vocales de la Sala Civil Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, mediante Auto de Vista de 1 de marzo de 2021, revocaron parcialmente la Sentencia de 20 de abril de 2018 y declararon probada la demanda de reivindicación planteada por la Asociación ahora tercera interesada, disponiendo que los accionantes entreguen en el plazo de treinta días el área de 21.40 m² que ocupan como garaje en la planta baja del Edificio La Paz (fs. 797 a 803).

II.3.    A través de memorial presentado el 15 de marzo de 2022 ante la Sala Civil Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, los accionantes interpusieron recurso de casación contra el Auto de Vista de 1 de marzo de 2021 (fs. 832 a 836 vta.); que fue contestado por la parte contraria por memorial presentado el 4 de abril de 2022 (fs. 840 a 846 vta.).

II.4.    Consta el AS 471/2022 de 5 de julio, emitido por Marco Ernesto Jaimes Molina y Juan Carlos Berrios Albizu, Magistrados de la Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia -hoy accionados-; por el cual declararon infundado el recurso de casación interpuesto por los accionantes (fs. 858 a 865).