SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0475/2024-S3
Fecha: 11-Jul-2024
I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
I.1. Contenido de la demanda
La accionante por memoriales presentados el 15 y el 20 de julio de 2022, cursantes de fs. 27 a 31 vta.; y, 35 y vta., manifestó lo siguiente:
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Como trabajadora, en el cargo de Asistente IV-Archivo de la Dirección de Administración y Finanzas de la Secretaría Departamental de Obras Públicas del Gobierno Autónomo Departamental de Beni; el 6 de septiembre 2020 presentó Notas ante las diferentes Secretarias de Obras Públicas de dicho Gobierno Autónomo Departamental, poniendo en conocimiento que su hija nació en la indicada fecha; sin embargo, no se le efectivizó sus beneficios de las asignaciones familiares, adeudándole el subsidio de natalidad o nacido vivo y seis meses de subsidio de lactancia que corresponde a abril, mayo, junio, julio, agosto y septiembre de 2021, ocasionando perjuicio en su hija que cumplió un año el 6 de septiembre del citado año.
Asimismo, en reiteradas ocasiones presentó notas ante la Secretaria de Obras Públicas del Gobierno Autónomo Departamental de Beni, reclamando la cancelación de las asignaciones familiares, la cual fue respondida en el sentido que no existía dinero y que le pagarían “pronto”; empero, “hasta la fecha” -se entiende de interposición de esta acción tutelar- no fueron efectivizados, habida cuenta que erogó gastos en la alimentación de su hija menor de edad; por ello, corresponde que la entrega de las mencionadas asignaciones familiares sean en dinero. Además, que se encuentra con una situación económica crítica, ya que cuenta con otra hija de seis años de edad con discapacidad a su cargo, en consecuencia, requiere la cancelación de las asignaciones familiares a la brevedad lo que asciende a un total de Bs14 000.- (catorce mil bolivianos) por subsidios devengados que no fueron pagados en especie oportunamente, poniendo en riesgo la nutrición y formación física de su hija menor de edad.
I.1.2. Derechos, garantías y principios supuestamente vulnerados
La accionante denuncia la vulneración de sus derechos a la vida, a la salud y a la seguridad social; citando al efecto los arts. 18; 45.I, II, III y V; 48, I, II, III y V; 128, 129 y 410 de la Constitución Política del Estado (CPE).
I.1.3. Petitorio
Solicita se conceda la tutela, y en consecuencia, se ordene al Gobernador y a la Secretaria ahora accionados, la cancelación de las asignaciones familiares retroactivas del subsidio de natalidad o nacido vivo con el pago único equivalente a Bs2 000.- (dos mil bolivianos); y, seis meses de subsidio de lactancia que asciende a Bs12 000.- (doce mil bolivianos), sumando un total de Bs14 000.- por subsidios devengados, y sea más costas procesales, daños y perjuicios en favor de su hija menor de edad y su persona.
I.2. Audiencia y Resolución de la Sala Constitucional
Celebrada la audiencia virtual el 10 de agosto de 2022, cursante de fs. 60 a 63, se produjeron los siguientes actuados:
I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
La accionante a través de su abogado en audiencia ratificó de manera íntegra el contenido del memorial de acción de amparo constitucional.
I.2.2. Informe de la autoridad accionada
José Alejandro Unzueta Shiriqui, Gobernador del Gobierno Autónomo Departamental de Beni, a través de sus representantes legales, mediante informe presentado el 25 de julio de 2022, cursante de fs. 48 a 49 vta.; así como en audiencia, manifestó que: a) La accionante a través de esta acción tutelar pretende la cancelación en dinero del subsidio de natalidad o nacido vivo, y los seis meses de subsidio de lactancia, sumando un total de Bs14 000.-, sin embargo, incurrió en una de las causales de improcedencia al no presentar lo requerido ante las autoridades judiciales o administrativas para su pronunciamiento; b) El Reglamento de Fiscalización y Control del Régimen de Asignaciones Familiares y del Subsidio Universal Prenatal por la Vida -aprobado por Resolución Administrativa (RA) ASUSS 013-2019 de 1 de enero y modificado por la RA 076-2019 de 29 de marzo-, establece el cumplimiento de los subsidios de lactancia en especie prohibiendo otorgar el mismo en dinero, efectuando inviable la petición de esta acción de defensa; y, c) Indico que “…en caso de que Su autoridad conceda la tutela a la hoy accionante solicitamos que se dé un plazo prudencial de 20 días ya que como es conocimiento se tienen que hacer las modificaciones presupuestarias correspondientes…” (sic). Por todo lo expuesto, solicita se deniegue la tutela peticionada.
I.2.3. Resolución
La Sala Constitucional Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Beni, mediante Resolución 084/2022 de 10 de agosto, cursante de fs. 60 a 63, concedió la tutela solicitada, disponiendo que el Gobernador hoy accionado cancele las siete asignaciones familiares adeudadas de manera retroactiva y en dinero, en favor de la accionante, sin la imposición de costas por ser excusable; todo ello, bajo los siguientes fundamentos: 1) En razón a la necesidad de protección inmediata que requieren los derechos vinculados a la seguridad social como en el presente caso, corresponde la abstracción al principio de subsidiariedad que rige la acción de amparo constitucional; 2) La accionante en el cargo de Asistente IV – Archivo de la Dirección de Administración y Finanzas de la Secretaria Departamental de Obras Públicas del Gobierno Autónomo Departamental de Beni, como personal eventual, tuvo una hija nacida el 6 de septiembre de 2020; 3) Conforme a la Calificación de Beneficios para el Régimen de Asignaciones Familiares de 8 de marzo de 2021, emitida por el Administrador Médico de la Caja de Salud Corporación Regional de Desarrollo (CORDES), estableció el inicio del pago de las respectivas asignaciones familiares a partir del 5 de abril de ese año, correspondiéndole seis asignaciones familiares hasta el 6 de septiembre de 2022; 4) En el Informe presentado el 25 de julio de ese año, por el Gobernador ahora accionado, no se desvirtuó la afirmación de esta acción tutelar, respecto a la falta de cumplimiento de las respectivas asignaciones familiares, limitándose a señalar que de concederse la tutela solicitada se les otorgue un plazo de veinte días para su cancelación, ya que realizaran los trámites para la modificación presupuestaria; 5) Las asignaciones familiares son de cumplimiento obligatorio por el empleador; por lo que su cumplimiento permite la materialización del derecho a la seguridad social de la madre y del recién nacido, vinculado con el derecho a la vida y a la salud del ser en gestación y del recién nacido hasta que cumpla un año de edad; y, 6) La falta de cumplimiento oportuno de las prestaciones de las asignaciones familiares vulnera los derechos constitucionales alegados, siendo viable su cumplimiento en dinero; por lo que, en especie seria inoportuno y no cumpliría su finalidad, tomando en cuenta que la hija de la accionante ya cuenta con un año y once meses de edad, correspondiendo disponer las compensaciones retroactivas de las asignaciones familiares en dinero.