SENTENCIA
CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0476/2024-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0476/2024-S3

Fecha: 11-Jul-2024

I.    ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA

I.1. Contenido de la demanda

El accionante por memorial presentado el 22 de septiembre de 2022, cursante de fs. 26 a 30, manifestó lo siguiente:

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Desde octubre de 2002, prestó servicios en la Alcaldía del Gobierno Autónomo Municipal de Quillacollo, en el área de aseo, durante su prestación de servicios en todos esos años, fue con esmero y eficacia, razón por la que, le otorgaron ítem. Sin embargo, extrañamente en los últimos años le dejaron sin el señalado ítem, suscribiendo la entidad municipal contratos eventuales en su favor con duración de un año.

Para la suscripción de los contratos, empezaron a exigirle el cumplimiento de requisitos que no se justifican; finalmente el 26 de febrero de 2022, vía celular, le comunicaron que ya no podía continuar trabajando a pesar de haber suscrito contrato a inicios de ese año, y sin que le hubiesen entregado ningún memorando, ni le fue iniciado proceso disciplinario alguno, previo a su retiro intempestivo.

Por su despido injustificado acudió ante la Jefatura Departamental de Cochabamba del Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social, entidad que previos los tramites de ley, emitió la Conminatoria J.D.T.CBBA./D.S.0495-2010/SMLV/057/2022, por la cual se le conminó al Gobierno Autónomo Municipal de Quillacollo, a través del Alcalde y el Director de RR.HH. a su reincorporación laboral, al último cargo en el que desempeñaba sus funciones, así como al pago de sueldos devengados y demás derechos laborales que le correspondan hasta el día de su reincorporación laboral efectiva; Conminatoria con el que fue notificado el Gobierno Autónomo Municipal de Quillacollo del departamento de Cochabamba, el 9 de agosto de 2022, sin que la misma se hubiese cumplido, conforme se tiene del Informe de verificación de 29 de igual mes y año, persistiendo ese extremo, a pesar a la Carta Notariada de solicitud de cumplimiento de 16 de septiembre del citado año, denotando la falta de voluntad para cumplir la Conminatoria de reincorporación laboral ni responder a sus solicitudes presentadas.  

Aclaró que, el 15 de abril de 2022, le iniciaron un proceso sumario administrativo, en el que asumió defensa y se emitió Resolución final “J.C.T.S.G.A.M.Q.N° 07/2022”, el cual posteriormente fue revocado y mereció nueva Resolución de 6 de julio de 2022, por el que se dispuso la nulidad de todos los actuados. Asimismo, solicitó información de cuantos trabajadores junto a su persona, fueron apartados de su cargo por falta de libreta de servicio militar, recibiendo respuesta mediante Informe con CITE: “JCTS-G.A.M.Q.N°171/2022”, en el que señala: ʽ“no se tiene ninguna resolución final con sanción de despido por la no presentación de Libretar”ʹ (sic) lo que permite concluir que le apartaron del cargo de manera injustificada. 

I.1.2. Derechos y garantía supuestamente vulnerados

El accionante denuncia la vulneración de sus derechos al trabajo y a la estabilidad laboral; citando al efecto el art. 46.I.1 y 2; y, 48.I, II, III, y IV de la Constitución Política del Estado (CPE). 

I.1.3. Petitorio   

Solicita se conceda la tutela; en consecuencia, se disponga se ordene a las autoridades ahora accionadas: a) A su reincorporación laboral inmediata al cargo de cochero nocturno en la empresa de Aseo Municipal del Gobierno Autónomo Municipal de Quillacollo; b) El pago de salarios de los meses trabajados correspondientes a enero y febrero, más los salarios devengados desde marzo del presente año -se entiende 2022- a la fecha de presentación de la acción de amparo constitucional, tomando en cuenta que su salario mensual percibido fue de Bs3 760,18.- (tres mil setecientos sesenta 18/100 bolivianos); c) La determinación de la responsabilidad civil de las autoridades ahora accionadas, estimando indemnización en su favor por concepto de daños y perjuicios; y, d) La remisión de una copia de la resolución a la máxima entidad administrativa del Gobierno Autónomo Municipal de Quillacollo, a efectos del inicio de proceso disciplinario.  

I.2. Audiencia y Resolución de la Sala Constitucional

Celebrada la audiencia virtual el 29 de septiembre de 2022, según consta en el acta cursante de fs. 137 a 138, se produjeron los siguientes actuados:

I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción

El accionante a través de su abogado, en audiencia, ratificó de manera íntegra el contenido del memorial de acción de amparo constitucional y reiteró en cuanto a su pretensión “…el cumplimiento íntegro de la Conminatoria (sic).

I.2.2. Informe de las autoridades accionadas

Héctor Cartagena Chacón, Alcalde del Gobierno Autónomo Municipal de Quillacollo del departamento de Cochabamba, a través de sus representantes legal; y, Gilmar López Riva, Director de RR.HH. del referido ente municipal, mediante informe presentado el 28 de septiembre de 2022, cursante de fs. 126 a 136, así como en audiencia, manifestaron que: 1) La Conminatoria J.D.T.CBBA./D.S.0495-2010/SMLV/057/2022, es atentatoria porque no consideró los argumentos del Gobierno Autónomo Municipal de Quillacollo, validó la prueba prefabricada como la lista de asistencia presuntamente de los meses de trabajo -enero y febrero- sin ninguna firma o sello que la convalide, sin valor legal, con datos y fechas que no coinciden con la realidad; 2) Se fundó en la actuación parcializada del inspector, quien emitió criterios anticipados respecto a la procedencia de la solicitud, siendo objeto de recusación y denuncia en sede administrativa; 3) El accionante no fue trabajador de la institución en la gestión 2022, porque su contrato fue eventual y concluía en “diciembre” de 2021; 4) La solicitud de reincorporación laboral, no puede ser interpuesta en un plazo indefinido, sino en el plazo de dos meses, en ese entendido la denuncia del accionante fue presentado posterior a los cinco meses que concluyó la relación laboral; por lo que, caducó su derecho; 5) Nunca existió despido intempestivo, sino que, para volver a suscribir su contrato, no acompañó el requisito indispensable de la libreta de servicio militar para el ejercicio de la función pública, en su defecto aparejó una libreta falsa, situación admitida por el propio denunciante -accionante- en el sumario administrativo iniciado contra el nombrado y que se encuentra en etapa de impugnación promovido por el interesado; 6) La reconducción tacita en Bolivia, presume la renovación o ampliación del plazo de duración del contrato de trabajo a plazo fijo; sin embargo, en el presente caso no existe contrato a plazo fijo con el accionante, sino memorandos de designación y contratos administrativos en el ámbito del Estatuto del Funcionario Público (EFP) -Ley 2027 de 27 de octubre de 1999-, que rige la función pública, como trabajador eventual, pudiendo pactar sucesivamente sin que implique la reconducción contractual, por tratarse de un servicio específico; 7) Para que la jurisdicción constitucional ordene el cumplimiento de la Conminatoria J.D.T.CBBA./D.S. 0495-2010/SMLV/057/2022 de reincorporación laboral, debe encontrarse debidamente fundamentada y motivada, lo contrario implicaría la vulneración de derechos; y, 8) Entre sus fundamentos se cita una Resolución Ministerial (RM) de 15 de mayo de 2072, -año inexistente-. Por lo expuesto, solicitan que se deniegue la tutela. 

I.2.3. Intervención del tercero interesado

Freddy Yapari, en audiencia, manifestó que, se encuentra en el cargo del accionante y señaló que tiene una familia y obligaciones que cumplir, en caso de que se le desvincule laboralmente, resolviendo su contrato con el Gobierno Autónomo Municipal de Quillacollo, afectará a su familia y no podrá cumplir sus obligaciones adquiridas.

I.2.4. Resolución

La Sala Constitucional Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, mediante Resolución 082/2022 de 29 de septiembre, cursante de fs. 139 a 142, concedió la tutela solicitada por el accionante; en consecuencia, ordenó al Alcalde y al Director de RR.HH. ambos del Gobierno Autónomo Municipal de Quillacollo, procedan al cumplimiento de la Conminatoria J.D.T.CBBA./D.S.0495-2010/SMLV/057/2022, en el término de tres días a partir de la emisión de esa Resolución, sin daños y perjuicios, ni costas y costos por ser excusable, y sin lugar a la petición de remisión de antecedentes a la máxima autoridad administrativa, quien resulta ser el Alcalde del Gobierno Autónomo Municipal de Quillacollo. Todo ello bajo los siguientes fundamentos: i) La competencia del Juez o Tribunal de garantías se circunscribe en verificar sobre el incumplimiento o no de una conminatoria de reincorporación laboral, emitido por la Jefatura Departamental del Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social, sin observarse los aspectos dilucidados en la instancia laboral; puesto que, esa cuestión corresponde aclarar a la vía administrativa o en su caso a la jurisdicción laboral, mediante los medios y recursos establecidos; ii) En el presente caso se tiene la Conminatoria J.D.T.CBBA./D.S.0495-2010/SMLV/ 057/2022, por el que, se conminó al Gobierno Autónomo Municipal de Quillacollo, a la reincorporación laboral del accionante al último cargo que venía desempeñando, así como al pago de sus sueldos devengados y demás derechos sociales, prohibiéndose toda clase de acoso laboral y discriminación contra el accionante, en el plazo de tres días hábiles a partir de su notificación; y, iii) Una vez notificado el ente municipal con la referida Conminatoria; empero, no fue cumplida de manera íntegra con la reincorporación laboral según Informe MTEPS-JDT CO-MVV-2460-INF/22 de 29 de agosto de 2020, emitido por la Jefatura Departamental de Cochabamba del Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social, correspondiendo la tutela provisional, sin perjuicio de los recursos que pueda interponer los ahora accionados.

En vía de complementación y enmienda, las autoridades ahora accionadas a través de su abogado solicitaron a la Sala Constitucional se manifieste acerca de los contratos de tipo eventuales, la normativa que los respalda y los diferencia de los contratos a plazo fijo que estipula la Ley laboral; asimismo, se indique acerca del cumplimiento de la Ley 1156 de 12 de marzo de 2019, misma que no es con efecto retroactivo y que estipula la obligación de “inaccionar” a los trabajadores municipales.

En mérito a esa solicitud, la Sala Constitucional, mediante Auto Complementario de 29 de septiembre de 2022, manifestó que la Resolución constitucional emitida contiene la debida fundamentación y motivación y resulta ser congruente con la demanda tutelar y los elementos probatorios que fueron revisados y presentados por las partes procesales; en consecuencia, no ha lugar a lo solicitado, manteniéndose incólume la resolución emitida