SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0476/2024-S3
Fecha: 11-Jul-2024
II. CONCLUSIONES
De la revisión y compulsa de los antecedentes que cursan en obrados, se establece lo siguiente:
II.1. Mediante Contrato EMAQ 67/2021 “PERSONAL DE ASEO XIV”, suscrito el 5 de enero de 2021, por el Gobierno Autónomo Municipal de Quillacollo del departamento de Cochabamba, representado legalmente por Angélica Zeballos Corani, Alcaldesa Suplente y Leoncio Arebalo Marzana -ahora accionante-, como contratado para que desempeñe las funciones de “PERSONAL DE ASEO XIV”, desde el 5 de enero al 31 de diciembre de 2021 (fs. 82 a 84).
II.2. Cursa Conminatoria J.D.T.CBBA./D.S.0495-2010/SMLV/ 057/2022 de 4 de agosto, por la cual, la Jefatura Departamental de Cochabamba del Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social, conminó al Gobierno Autónomo Municipal de Quillacollo del departamento de Cochabamba a través de Héctor Cartagena Chacón su representante legal ahora accionado, para que en el plazo máximo de tres días a partir de su notificación, reincorpore al accionante, en el último cargo que venía desempeñando, más el pago de los salarios devengados y demás derechos laborales que le correspondan hasta el día de su efectiva reincorporación; además, de prohibir toda clase de acoso laboral y discriminación en contra del trabajador (fs. 6 a 8); Conminatoria que la entidad municipal no dio cumplimiento, según el Informe MTEPS-JDT CO-MVV-2460-INF/22 de 29 de agosto de 2020 (fs. 11 y vta.).