SENTENCIA
CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0490/2024-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0490/2024-S3

Fecha: 15-Jul-2024

II. CONCLUSIONES

De la revisión y compulsa de los antecedentes que cursan en obrados se establece lo siguiente:

II.1.    Mediante memoriales de 15 y 20 de septiembre de 2022, el primero remitido a Zulema Esperanza Sánchez Victorio, Secretaria General del Sindicato “CASEGURAL” Tarija -hoy accionada-, Ninfa Feliza Garzon Romero y Luz Alison Luizaga Quiroz -ahora impetrantes de tutela-, solicitaron fotocopia legalizada del Acta de la Asamblea General del 14 de julio de igual año del Sindicato de Trabajadores de la Caja Nacional de Salud Seguro Social Regional Tarija; y a través del segundo reiteraron la solicitud de fotocopia legalizada del referida acta, dirigido a los “SEÑORES MIEMBROS DEL “ILEGAL” DIRECTORIO ACTUAL DEL SINDICATO ‘CASEGURAL’ TARIJA” (sic [fs. 4 y 5 vta.]).

II.2.    Por nota de 22 de septiembre de 2022, emitida por el Sindicato de Trabajadores de la Caja Nacional de Salud Seguro Social Regional Tarija, a las impetrantes de tutela se responde que “…su desatinada solicitud adolece de contradicciones y acciones antisindicales (…) sus personas incurren en actos antisindicales, como el de ser arbitrariamente y de forma totalmente ilegal, otorgar ‘48 horas’ para atender su solicitud, extremo que no tiene respaldo legal (…) más cuando, su solicitud va dirigida a un supuesto ‘ILEGAL DIRECTORIO ACTUAL DEL SINDICATO CASEGURAL TARIJA’, extremo totalmente inadmisible para atender su solicitud (…) debiendo reformular su solicitud…” (sic [fs. 6]).

II.3.    Cursa memorial de 23 de septiembre de 2022, dirigido a los miembros del Directorio Actual del Sindicato “Casegural” Tarija, mediante el cual las peticionantes de tutela, reiteraron por última vez la obtención de la fotocopia legalizada del Acta de la Asamblea de 14 de julio del mismo año (fs. 7 y vta.)

II.3.    Consta nota de 30 de septiembre de 2022, emitida por el Sindicato de Trabajadores de la Caja Nacional de Salud Seguro Social Regional Tarija en respuesta a la solicitud efectuada el 23 de igual mes y año por las impetrantes de tutela, en la cual “…se les comunica que los antecedentes del acto eleccionario del SINDICATO CASEGURAL Tarija, han sido remitidos a la FENSEGURAL, ente matriz a la que deberán dirigirse para fines que les convenga o atienda sus solicitudes” (sic [fs. 24]).