SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0494/2024-S3
Fecha: 15-Jul-2024
II. CONCLUSIONES
De la revisión y compulsa de los antecedentes que cursan en obrados se establece lo siguiente:
II.1. Cursa incidente de nulidad de obrados de cosa juzgada de 25 de abril de 2022, interpuesto por Emma Andrea Vásquez Velásquez -ahora accionante- dentro de la demanda de reivindicación, desocupación y entrega de inmueble que siguen Luisa Orosco Guardia y otros (fs. 30 a 33 vta.).
II.2. Mediante Auto 193/2022 de 12 de agosto, pronunciada por Michell Languidey Guardia, Jueza Pública Civil y Comercial Cuarta de Montero del departamento de Santa Cruz, -hoy accionada- rechazó el incidente de nulidad de obrados de cosa juzgada aparente (fs. 39 a 47 vta.).
II.3. El 18 de agosto de 2022, la accionante presentó recurso de apelación contra el Auto 193/2022, solicitando que el Tribunal ad quem que conozca el presente recurso revoque el Auto apelado, declarando probado el incidente y sea con costas, disponiendo la nulidad de obrados de cosa juzgada aparente y sea hasta la admisión de la demanda (fs. 48 a 51 vta.).
II.4. Mediante proveído de 18 de agosto de 2022, la Jueza accionada, dispuso que notificados que sean las partes con el presente proveído, líbrese mandamiento de desapoderamiento contra Rolando Orosco Guardia y otros, así como a cualquiera otros ocupantes o habitantes que pudieran estar en el inmueble objeto del presente litigio, en atención a lo dispuesto por el art. 400.I del CPC (fs. 55).
II.5. Por Auto de 24 de agosto de 2022, la autoridad judicial accionada, concedió la apelación referida al exordio en el efecto devolutivo contra el citado Auto 193/2022 (fs. 53).