SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0495/2024-S3
Fecha: 15-Jul-2024
II. CONCLUSIONES
De la revisión y compulsa de los antecedentes que cursan en obrados, se establece lo siguiente:
II.1. Cursa Memorando de Designación 00303552 de 3 de septiembre de 2018, emitida por Corina Rodríguez Blacutt, Directora Distrital de Educación de Oruro, que designa a Paola Andrea Morochi Arapa como Maestra de Año de Escolaridad Inicial de la Segunda Sección “B”, de la Unidad Educativa “Adela Zamudio” del Distrito Escolar de Huanuni de la provincia Pantaleón Dalence del departamento de Oruro, con el ítem 1010, “Horas asignadas 88” (fs. 3).
II.2. Mediante Informe “DDEH-RRHH 83/2022” de 1 de agosto 2022, Raúl Roberto Villca Itamari Director Distrital de Educación de Huanuni provincia Pantaleón Dalence del Departamento de Oruro informó a Óscar Copa Gonzáles Director Departamental de Educación de Oruro, respecto a la acefalía por abandono de funciones de la Maestra Paola Andrea Morochi Arapa (fs. 38).
II.3. Por Memorando de Notificación CITE 1/2022 de 8 de agosto, emitida por Ximena Lenny Claros Aranda, Directora de la Unidad Educativa “Adela Zamudio” dirigida a Paola Andrea Morochi Arapa, señaló que: “En uso específico de mis funciones y dando estricto cumplimiento a la normativa vigente le notifico ahora de manera escrita y en anterioridad en fecha 1 de agosto mi autoridad procedió hacerlo de manera verbal siendo el primer día del retorno del descanso pedagógico. Que desde fecha 22 de julio el ítem 1010 que correspondía a su persona fue declarado en acefalia ante nuestra autoridad superior de esta manera le comunico que usted no se encuentra obligada a asistir a la unidad educativa y cumplir sus funciones como maestra en la misma. Ya que en el mes de Junio su ausencia y reemplazo no se encuentra respaldado bajo ninguna documentación amaarada en el RAFUE” (sic [fs. 10]).
II.4. Por nota de 8 de agosto de 2022, la hoy accionante solicitó a la Directora de la Unidad Educativa “Adela Zamudio” del Distrito de Huanuni –hoy accionada-, los motivos fehacientes de la acefalía en su cargo docente, siendo que sus derechos y garantías constitucionales están siendo totalmente vulnerados, ya que para declarar acefalía del cargo, primero tendría que haber sido destituida del mismo y con previo proceso administrativo (fs. 12), mencionada solicitud fue respondida el 12 de agosto del mismo año, indicando que se remitirá a “responder en los plazos establecidos por Ley administrativa” (fs. 14).
II.5. Mediante nota recepcionada el 9 de agosto de 2022, la impetrante de tutela, solicitó ante la autoridad Óscar Copa Gonzáles, Director Departamental de Educación de Oruro, rechazar la declaratoria de acefalía de cargo docente (fs. 15); indicada solicitud fue reiterada el 11 del mismo mes y año (fs. 17); y, ambas peticiones fueron respondidas el 17 del citado mes y año, señalando que de acuerdo al “MANUAL DE PROCESO PARA LA ELABORACIÓN DE LA PLANILLA DE HABERES DEL SERVICIO DE EDUCACIÓN PÚBLICA (SEP) en su Numerales 2.8 concordante con el decreto supremo N° 25255 en su Art. 5. por lo que según procedimiento del Manual señalado supra será la Unidad Educativa y la Dirección Distrital quienes determinarán la declaración de Acefalía de acuerdo al Numeral 4.1.2.(sic [fs. 18]).
II.6. Por oficio de 15 de agosto de 2022, Ximena Lenny Claros Aranda, Directora de la Unidad Educativa “Adela Zamudio” del Distrito de Huanuni -hoy accionada-, respondió a la peticionante de tutela, señalando que solicitó licencia y reemplazo en razón de enfermedad el 31 de marzo de 2021; y, habiendo transcurrido más de sesenta días, término que previene el Reglamento de Licencias del Magisterio Boliviano, desde su solicitud a la fecha de emisión del “Informe Declaratoria de Acefalía”, sin que presente bajas médicas emitida por la CNS, único justificativo legal que acredita su estado de salud y por consiguiente su ausencia al puesto de trabajo injustificada permite la aplicación del art. 11 inc. d) del “Reglamento de Licencias del Magisterio Boliviano”; que guarda relación con el “numeral 4.1.2.” del “Manual de proceso” aprobado por la RM 503/04 del 4 de octubre de 2004; asimismo, aclaró que el trámite de declaratoria de acefalía se halla previsto en el citado “Reglamento de Licencias del Magisterio Boliviano” en su art. 11 inc. d) que guarda relación con el “numeral 4.1.2.” del “Manual de Proceso”, no siendo emergente de un proceso administrativo interno (fs. 30).
II.7. A través de la nota de 18 de agosto de 2022 la impetrante de tutela solicitó a Raúl Roberto Villca Itamari, Director Distrital de Educación provincia Pantaleón Dalence de Huanuni, en respuesta sobre la decisión frente a su situación laboral dentro su Unidad Educativa “Adela Zamudio” del Nivel Inicial del Distrito Educativo de Huanuni (fs. 19). Asimismo, por escrito de 19 del citado mes y año, la ahora accionante nuevamente se dirigió ante Óscar Copa Gonzáles Director Departamental de Educación de Oruro, denunciando la negligencia administrativa al no existir una respuesta al memorial de 18 del mismo mes y año por parte del Director Distrital de Educación de Huanuni (fs. 20).
- Encabezado
- II. CONCLUSIONES
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Asimismo dicha Sentencia Constitucional, en interpretación del art. 56 de la Ley de Procedimiento Administrativo (LPA), concluyó lo siguiente: «…que los actos administrativos susceptibles de impugnación, ya sea mediante los recursos administrativos o