SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0514/2024-S3
Fecha: 17-Jul-2024
II. CONCLUSIONES
De la revisión de los antecedentes que cursan en obrados, se establece lo siguiente:
II.1. Cursa Resolución Disciplinaria 16/2022 de 14 de marzo, emitida por la Jueza Disciplinaria Segunda de la Oficina Departamental de Cochabamba del Consejo de la Magistratura, por la que determinó declarar probada la denuncia planteada por Emilio Terrazas Vargas -ahora tercero interesado- contra José Luis Dávila Lafuente, Juez Público Civil y Comercial y de Sentencia Penal Primero de Villa Tunari del indicado departamento -hoy accionante-, por la comisión de la falta grave prevista por el art. 187.11 de la LOJ, imponiéndole una sanción de un mes sin goce de haberes. Asimismo, declaró improbada la denuncia contra Gabriela Terrazas Soliz, Secretaria del indicado Juzgado, por ausencia de prueba que acredite la comisión de la falta leve determinada por el art. 186.4 de la nombrada Ley (fs. 161 a 167).
II.2. Mediante memorial presentado el 25 de marzo de 2022, dirigido ante la Jueza Disciplinaria Segunda de la Oficina Departamental de Cochabamba del Consejo de la Magistratura, el accionante planteó recurso de apelación contra la Resolución Disciplinaria 16/2022 (fs. 171 a 173).
II.3. Por Resolución TSI-AP 139/2022 de 22 de abril, Mirtha Gaby Meneses Gómez y Omar Michel Durán, Consejeros del Consejo de la Magistratura -ahora accionados-, confirmaron totalmente la Resolución Disciplinaria 16/2022 (fs. 184 a 189).