SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0518/2024-S3
Fecha: 18-Jul-2024
II. CONCLUSIONES
De la revisión y compulsa de los antecedentes que cursan en obrados, se establece lo siguiente:
II.1. A través de solicitud de pensión por vejez de su esposo fallecido y asegurado Raúl Gonzáles Roca a la AFP Futuro de Bolivia, Gueiza Sánchez Illanes -hoy accionante- de 15 de agosto de 2021 (fs. 22), que fue recepcionado mediante formulario de 23 del mismo mes y año (fs. 19 a 20).
II.2. La Entidad Encargada de Calificar, requirió informe detallado del empleador “…Los Tajibos Hotel & Covention Center…” (sic) -ahora accionado-, respecto al fallecido Raúl Gonzales Roca, sobre las funciones laborales específicas, riesgos laborales, actividades realizadas, horarios y las características del trabajo por él desarrollado (fs. 14), que fue puesta en conocimiento de la impetrante de tutela, mediante nota de 26 de noviembre de 2021, por la AFP Futuro de Bolivia (fs. 12 a 13); y, al empleador “Los Tajibos Hotel y Convention Center” (sic), a través de su similar de 2 de diciembre de ese año (fs. 15 a 16).
II.3. Mediante nota de 18 de julio de 2022, la peticionante de tutela solicitó al Gerente Regional Santa Cruz, de la AFP Futuro de Bolivia, información por escrito respecto a la demora o impedimento y el estado en el que se encuentra el trámite de pensión por muerte que inició como esposa del fallecido Raúl Gonzáles Roca, transcurrido casi un año (fs. 9).
II.4. En la citada fecha -18 de julio de 2022-, la accionante reiteró a: “LOS TAJIBOS HOTEL Y COVENTION CENTER” (sic), solicitud de información detallada requerida por la Entidad Encargada de Calificar (fs. 10 a 11).