SENTENCIA
CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0519/2024-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0519/2024-S3

Fecha: 18-Jul-2024

II. CONCLUSIONES

De la revisión y compulsa de los antecedentes que cursan en obrados, se establece lo siguiente:

II.1.    Dentro de la demanda ordinaria de cumplimiento de obligación y pago de daños y perjuicios instaurada por Wilson Antonio Villarroel Maldonado -hoy tercero interesado-, propietario de la Empresa Transportes Unipersonal “OLIMPO”, contra la empresa Plus Steel Ltda. -ahora accionante- de 11 de abril de 2019 (fs. 17 a 26), ésta mediante memorial presentado el 27 de junio del mismo año, apersonándose formuló las excepciones previas de cosa juzgada, de prescripción e impersonería del demandante (fs. 33 a 40); y el 4 de julio de igual año, contestó por escrito la demanda negativamente (fs. 41 a 46 vta.).

II.2.    La Jueza Pública Civil y Comercial Sexta de la Capital del departamento de Santa Cruz, dictó la Sentencia 26 de 1 de diciembre de 2020, declarando probada la demanda, disponiendo que en ejecución de la misma, la parte demandada Plus Steel Ltda., pague al demandante Empresa Transportes “OLIMPO” la suma de $us17 125,09.-, y Bs70 743,60, más pago de daños y perjuicios dentro de tercero día de su legal notificación, más intereses legales correspondientes, bajo prevenciones de ley (fs. 48 a 54).

II.3.    Contra la precitada Sentencia, la empresa accionante planteó recurso de apelación el 12 de marzo de 2021 (fs. 55 a 64), siendo resuelto por la Sala Civil Comercial, Familia, Niñez y Adolescencia, Violencia Intrafamiliar o Doméstica Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, mediante Auto de Vista 59 de 8 de julio de 2021, por el que confirmó la Sentencia apelada 26 de 1 de diciembre de 2020 (fs. 65 a 70).

II.4.    La empresa impetrante de tutela contra la Resolución de alzada, interpuso recurso de casación en la forma y en el fondo el 27 de agosto de 2021 (fs. 71 a 77); instancia en la cual, la Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia, por AS 1099/2021 de 6 de diciembre, lo declaró infundado (fs. 79 a 90).