SENTENCIA
CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0526/2024-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0526/2024-S3

Fecha: 19-Jul-2024

II. CONCLUSIONES

De la revisión y compulsa de los antecedentes que cursan en obrados se establece lo siguiente:

II.1.    Cursa la RA 099/2021 de 9 de julio, emitida por el Consejo de la ANAPOL, mediante la cual se dispuso la “…BAJA POR INSUFICIENCIA ACADEMICA, sin derecho de reincorporación del C.C. MIQUEAS JORGE BURGOA CABAO, del Primer Curso de Formación Profesional de la Academia Nacional de Policías, por haber reprobado en su evaluación de segunda instancia en la asignatura de CALCULO, durante el primer semestre de la presente gestión” (sic) -entendiéndose que hace referencia a la gestión 2021- (fs. 1 a 5).

II.2.    A través de RA 0123/2021 de 18 de agosto y Auto Motivado 003/2021 de 24 del mismo mes y año, ambas emitidas por el Consejo de la ANAPOL, la primera, referente a la Resolución que resuelve el Recurso de Revocatorio, confirmando en todas sus partes la Resolución Administrativa 099/2021; y la segunda Desestima la pretensión de MIQUEAS JORGE BURGOA CABAO -ahora accionante-, de rendir un nuevo examen de segunda instancia en la materia de Calculo I, con el apoyo de fórmulas (fs. 19 a 23).

II.3.    Cursa Resolución de Recurso Jerárquico 223/2021 de 20 de octubre, emitida por Ángel Freddy Royo La Fuente, Director Nacional de Instrucción y Enseñanza, Rector de la UNIPOL “Mcal. Antonio José de Sucre”, por la cual resolvió “PRIMERO.- REVOCAR, las Resoluciones Administrativas 123/2021 y 099/2021, emitida por el Consejo de la Academia Nacional de Policías (…) en razón a que como acto administrativo ha incurrido en infracción del ordenamiento jurídico constitucional, del debido proceso en la falta de fundamentación, motivación y congruencia de las Resoluciones y el principio de igualdad jurídica. SEGUNDO.- Debiendo emitirse pronunciamiento de lo referido en el presente memorial de fecha 24 de septiembre de 2021, por el Sr. Docente de la Materia de Cálculo, Lic. Santos Quispe Condori, misma que genero duda razonable e incongruencia omisiva, Art. 20 del reglamento de Evaluaciones y art. 12 Inc. m, del Reglamento Estudiantil y respuesta a memorial del recurso Revocatorio debidamente fundamentada y congruente a los alegatos expuestos, debiendo el hoy impetrante estar a las resueltas de los dispuesto en Resolución Administrativa” (sic); y, la Notificación personal a Miqueas Jorge Burgoa Cabao con la referida resolución el 25 de octubre de 2021 a hrs. 15:50, firmando el mismo en constancia (fs. 37 a 42).

II.4.    Por RA 003/2022 de 21 de enero, emitida por el Consejo de la ANAPOL, en cumplimento a la Resolución Jerárquica 223/2021, en la que resuelve mantener subsistente la “… BAJA POR INSUFICIENCIA ACADÉMICA, sin derecho a reincorporación del C.C. MIQUEAS JORGE BURGOA CABAO, del Primer Curso de Formación Profesional paralelo 'H' de la Academia Nacional de Policías, por haber reprobado en su evaluación de Segunda Instancia en la asignatura de 'CALCULO I',  durante el primer semestre de la gestión 2021“ (sic [ fs. 43 a 51 vta.]).