SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0527/2024-S3
Fecha: 19-Jul-2024
II. CONCLUSIONES
Del análisis y compulsa de los antecedentes que cursan en obrados, se establece lo siguiente:
II.1. Cursa Resolución 86/19 de 17 de julio de 2018, del Tribunal del Personal de la Armada Boliviana, en el proceso sancionatorio seguido contra David Quispe Chura -ahora accionante-; cuya parte resolutiva es como sigue: “RESUELVE: ÚNICO: En atención al Oficio INSP.ADJ.DD.HH y DIH. N° 101/19 de 04-Jul-19, emitido por el señor Inspector General de la Armada Boliviana, el Informe N° 43/18 emitido por el CN.DAEN Ronald Ayala Barboza, Director de Derechos Humanos de la Armada Boliviana (gestión 2018) e Informe Jurídico N° 186/18; se establece que el TF, CGIN. Hoy (TN) David Quispe Chura ha incurrido de manera evidente en inconducta profesional, que atenta contra el Principio de Autoridad y el espíritu de cuerpo, atentando además contra la ética y buenas costumbres de las Fuerzas Armadas, incurriendo en faltas graves establecidas en el Reglamento de Faltas Disciplinarias y sus Castigos N° 23 Arts. 10 Nums. 16), 47) y 50), de manera reiterada por lo que en atención a lo determinad en el Art. 245 de la Constitución Política del Estado concordante con el Art. 1112 de la LM-1405, el Reglamento del Tribunal del Personal de las Fuerzas CJ-RGA-205, Art. 13 Lit. g), se aplique el destino a la Letra “B” de Disponibilidad por el lapso de un mes al referido Oficial Subalterno y sea de conformidad a lo determinado en la ley Orgánica de las Fuerzas Armadas en su Art. 85 Lit. c) Núm. 3) Sub. Lit. b), en concordancia con el Reglamento CJ-RGA-230 en su Capítulo V Letra “B” de Disponibilidad Art. 16 Lit. a) y Art. 17 Lits. e) y f) del referido Reglamento” (sic [fs. 206 a 227]).
II.2. Mediante memorial presentado el 30 de septiembre de 2019, el impetrante de tutela interpuso recurso de reconsideración contra la Resolución del Tribunal del Personal de la Armada Boliviana 86/19 (fs. 231 a 241), emitiéndose la Resolución del Tribunal del Personal de la Armada Boliviana 108/19 de 25 de octubre de 2019, de improcedencia de ese recurso (fs. 243 a 253).
II.3. El 18 de diciembre de 2019, el peticionante de tutela interpuso recurso de apelación contra la Resolución 108/19 (fs. 256 a 268); siendo resuelto mediante Resolución del Tribunal Superior del Personal de las FF.AA. del Estado 24/21 de 22 de septiembre de 2021, confirmando las Resolución 86/19 y 108/19, manteniendo firme y subsistente la sanción disciplinaria de destino a la Letra “B” de disponibilidad por el lapso de un mes (fs. 271 a 279); con la que el accionante, David Quispe Chura fue notificado el 8 de diciembre de 2021 (fs. 280).
II.4. Cursa Auto T.P.A.B 05/22 de 13 de abril de 2022, mediante el cual el Tribunal del Personal de la Armada Boliviana dispuso la ejecutoría de la Resolución 86/19 que le impuso la sanción disciplinaria al ahora accionante (fs. 56 a 58); con la que fue notificado el 22 de abril de 2022 (fs. 55).