SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0530/2024-S3
Fecha: 19-Jul-2024
II. CONCLUSIONES
Del análisis y compulsa de los antecedentes que cursan en obrados, se establece lo siguiente:
II.1. Mediante Auto de Vista 161/2023 de 17 de agosto, emitida por la Sala Civil, Comercial, Familiar, Niñez y Adolescencia Segundo del Tribunal Departamental de Justicia Potosí, resolviendo el recurso de reposición con alternativa de apelación interpuesto por Álbaro Baciliny Martínez Ramos contra el Auto Interlocutorio 1087/2022 de 5 de octubre, pronunciado por el Juez Público de Familia Segundo, dentro del fenecido proceso de divorcio seguido contra Edith Jennifer Martínez Vargas, cuya parte resolutiva es como sigue: “POR TANTO: La Sala Civil - Comercial, Familiar, Niñez y Adolescencia No. 2 del Tribunal Departamental de Justicia de Potosí conforme al art. 386.I inc. c) del Código de las Familias y del Proceso Familiar, REVOCAR PARCIALMENTE el Auto N° 1087/2022 de fecha 5 de octubre (...) manteniéndose firme lo resuelto por el juez en sentido de haberse dispuesto el régimen de visita de la madre Edith Jennifer Martínez Vargas a su hija (…) en estado sano sobrio recomendando y conminando a los progenitores abstenerse de tener cualquier situación de altercado, riña o pelea, revocándose el resto del auto disponiéndose en su lugar lo siguiente:
1. Con anterioridad a la realización de las visitas, la señora Edith Jennifer Martínez Vargas y su hija (…) deben recibir por separado y en dos sesiones, la orientación necesaria de los psicólogos de los Juzgados Públicos de la Niñez y Adolescencia Nos. 1 y 2 de esta Capital, sobre el régimen de visitas que facilite el contacto a efectuarse de la hija con su madre, para cuyo efecto la indicada señora debe concurrir ante los profesionales indicados para coordinar con ellos el día y horas de la sesiones de orientación, debiendo el padre de la niña (…), hacer lo propio.
2. Efectuada la orientación dispuesta anteriormente, el régimen de visitas por parte de Edith Jennifer Martínez Vargas a su hija (…), debe efectivizarse de manera supervisada por los psicólogos de los Juzgados Públicos de la Niñas y Adolescencia Nos. 1 y 2 del Tribunal Departamental de Justicia de Potosí, los días jueves de cada semana de Hrs. es 15:00 p.m. a 18:00 p.m. en instalaciones de dicho Tribunal, debiendo realizarse tal régimen de visitas en caso de que un jueves fuese feriado, el día viernes siguiente, régimen de visitas supervisado que debe durar hasta que el contacto hija-madre sean normal y ya no requiera la supervisión de los mencionados profesionales, quienes deben informar tal aspecto al juez a quo, quien con el informe debe ampliar el tiempo de contacto madre-hija en un lugar distinto al domicilio de los padres y con se supervisión del Equipo Multidisciplinario de la Defensoría de la Niñez Adolescencia.
Se recuerda a los psicólogos de los Juzgados Público de la Niñez y Adolescencia Nos. 1 y 2, que tienen el deber en caso de que el padre de la niña no cumpla con llevar o hacer llevar a su hija para el régimen de visitas supervisando ante dichos profesionales, o en caso de evidenciar cualquier acto de violación o que genere violación de los derechos de la niña por parte de los progenitores e incluso de los abogados, sea la violación de cualquier tipo de derecho que fuere, de informar a las instancias competentes o al juez de la causa, quien a su vez tiene el deber de formular según las circunstancias, las denuncias correspondientes ante las instancias competentes, recordándose al juez que tiene así mismo el deber de hacer cumplir esta resolución y las resoluciones que emita bajo responsabilidad, pudiendo aplicar conforme al art. 36 de la Ley No. 603, las medidas de protección social establecidas en la Ley No. 548, medidas entre las cuales se encuentra incluso respecto a las niñas, niños y adolescentes la integración a una familia sustituta y la inclusión a una entidad de acogimiento, no pudiendo tolerar el juez en ningún proceso el maltrato a los menores de edad” (sic [fs. 4 a 10 vta.]).
II.2. Cursan los memoriales presentados el 16 de enero (fs. 11 a 12 vta.); 8 de marzo (fs. 28 a 31 vta.); 14 de marzo (fs. 35 a 40 vta.); 3 de abril (fs. 42 a 46 vta.); 24 de abril (fs. 53 a 54 vta.); 25 de abril (fs. 56 a 59); 22 de mayo (fs. 106 a 107), todos del año 2024, por el impetrante de tutela, ante el Juez accionado denunciando en cada uno de ellos que su hija estaría siendo revictimizada y dañada, solicitando el cese de esos encuentros, de manera temporal, que si bien obedecen al cumplimiento del aludido Auto de Vista, estas se habrían convertido en una afrenta al derecho de la niña, atentando contra su estabilidad emocional.
II.3. Consta en actuados la entrevista de 17 de junio de 2024 sostenida previo al inicio de la audiencia de la acción de amparo constitucional, entre los Vocales de la Sala Constitucional Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Potosí y la menor AA, con la asistencia de los psicólogos de la Defensoría de la Niñez y Adolescencia y del referido Juzgado del mismo departamento, Pamela Salinas Barrientos e Ismael Farfán Quiroga, respectivamente, la citada Sala constitucional pudo conocer de manera directa la opinión de la niña (fs. 224 a 227 vta.).
- Encabezado
- I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
- II. CONCLUSIONES
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Más adelante, señaló que el interés superior del menor es un principio que se caracteriza, esencialmente, por ser: ‘…«1) real, en cuanto se relaciona con las particulares necesidades del menor y con sus especiales aptitudes físicas y sicológicas;