SENTENCIA
CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0545/2024-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0545/2024-S3

Fecha: 23-Jul-2024

I.    ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA

I.1. Hechos que motivan la acción

El accionante mediante memorial presentado el 5 de agosto de 2022, cursante de fs. 41 a 43 vta., manifestó que la Jueza hoy accionada se declaró sin competencia para considerar su solicitud de cesación de su detención preventiva, bajo el argumento de haber remitido el cuaderno procesal con acusación fiscal ante el Juez de Sentencia Penal Noveno de la Capital del mismo departamento; sin embargo, el 19 de julio del indicado año, el referido Juez mediante Auto Interlocutorio de esa fecha, dispuso la devolución de antecedentes al Juzgado de primera instancia para que se subsanen los defectos en los que se incurrieron y se pronuncie sobre el ofrecimiento de prueba pericial efectuado por su persona a través de memorial de 14 de igual mes y año; empero, la Jueza ahora accionada a pesar de sus reiterados memoriales de solicitud de señalamiento de audiencia para consideración de cesación de su detención preventiva, señaló que no tiene competencia, ocasionándole su indefensión.

A pesar que su causa aún no radicó en el Juzgado de Sentencia Penal Noveno de la Capital del departamento de Cochabamba, debido a la existencia de actos preparatorios de juicio según el procedimiento inmediato, la Jueza hoy accionada se negó a dar curso a su solicitud manifestando que ya no tiene competencia, y no tomó en cuenta sobre la existencia de pruebas periciales que deben ser realizadas sin que puedan ser dejadas de lado.

I.1.2. Derechos y principios supuestamente vulnerados

El accionante denuncia la vulneración de sus derechos a la libertad personal y de locomoción; de petición, al juez natural, así como a los principios de seguridad jurídica, “…igualdad y a la defensa” (sic); citando al efecto los arts. 22, 23, 24, 115 y 119.I de la Constitución Política del Estado (CPE); 8.1 y 25 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos (CADH); y, 14.1 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (PIDCP).

I.1.3. Petitorio

Solicita se conceda la tutela, y en consecuencia, se ordene a la Jueza ahora accionada señale día y hora de audiencia de consideración de cesación de su detención preventiva solicitada, sea con costas y costos en su favor.

I.2. Informe de la autoridad accionada

Rosario Beatriz Orozco García, Jueza de Instrucción Penal Segunda de la Capital del departamento de Cochabamba, mediante memorial presentado el 5 de agosto de 2022, cursante a fs. 82, manifestó que: a) Se cuenta con la acusación fiscal que fue remitida el 18 de julio del indicado año a las 11:45 horas, ante el Juzgado de Sentencia Penal Noveno de la Capital del citado departamento, razón por la cual su autoridad no tiene competencia; y, b) No existe algún memorial pendiente de decreto y/o resolución por su despacho.

I.3. Resolución

El Tribunal de Sentencia Penal Sexto de la Capital del departamento de Cochabamba, constituido en Tribunal de garantías, mediante Resolución de 6 de agosto de 2022, cursante de fs. 84 a 87 vta., concedió la tutela solicitada, disponiendo que en el plazo de veinticuatro horas a partir de su legal notificación la Jueza ahora accionada señale audiencia para llevar a cabo el trámite de la pericia, así como el señalamiento de audiencia para considerar la solicitud de cesación de la detención preventiva del accionante; bajo los siguientes fundamentos: 1) Del cuaderno procesal se tiene que la Jueza hoy accionada no “imprimió” el trámite para la designación de perito, fijar los puntos de pericia, toma de juramento y el plazo de presentación, conforme a lo establecido por los arts. 204, 205 y 209 del Código de Procedimiento Penal (CPP) dejando en indefensión al accionante, más al contrario ordenó que se remitan los antecedentes al Juzgado de Sentencia Penal Noveno de la Capital del señalado departamento dejando pendientes los puntos de pericia solicitados, y con esa actuación vulneró derechos fundamentales; 2) Por otro lado, se advierte que la Jueza ahora accionada no se pronunció sobre las reiteradas solicitudes de señalamiento de audiencia de consideración de cesación de la detención preventiva; por cuanto, dichas actas no constan en obrados; y, 3) Por su parte, la jurisprudencia estableció que mientras no se radique en el juzgado o tribunal de sentencia la causa, es competente el juez de primera instancia en tanto y cuanto no se resuelva el conflicto de competencia por el Tribunal de alzada, por lo que la petición del accionante debe ser de conocimiento la Jueza hoy accionada.

I.4. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional

Mediante el Acuerdo Jurisdiccional TCP-SP-03/2023 de 24 de mayo, se dispuso el adelanto de sorteo en cumplimiento a dicha determinación la Comisión de Admisión de este Tribunal, sin aguardar el orden cronológico respectivo, procedió al sorteo de la presente causa.