SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0545/2024-S3
Fecha: 23-Jul-2024
II. CONCLUSIONES
De la revisión de los antecedentes que cursan en obrados, se establece lo siguiente:
II.1. Cursan memoriales presentados el 6, 12, 15, 21 y 28 de julio de 2022, ante Rosario Beatriz Orozco García, Jueza de Instrucción Penal Segunda de la Capital del departamento de Cochabamba -hoy accionada-; por el cual, Isaac Balderrama Rojas -ahora accionante-, solicitó se señale fecha y hora para audiencia de consideración de cesación de su detención preventiva (fs. 2 a 6).
II.2. Consta Nota de 18 de julio de 2022, dirigido al Juzgado de Sentencia Penal Noveno de la Capital del departamento de Cochabamba; por la cual, Cesar Ariel Rioja Bustamante, Secretario del Juzgado de Instrucción Penal Segundo de la Capital del indicado departamento, remitió el pliego acusatorio más las pruebas codificadas del proceso penal seguido por el Ministerio Público de oficio contra el accionante, por la presunta comisión del delito de tráfico de sustancias controladas (fs. 15).
II.3. Mediante Auto de 19 de julio de 2022, el Juez de Sentencia Penal Noveno de la Capital del departamento de Cochabamba, dispuso la devolución de antecedentes del proceso penal al Juzgado de primera instancia, por advertir defectos en las que hubiese incurrido la Jueza hoy accionada, y no pronunciarse sobre el ofrecimiento de prueba pericial efectuado por el accionante, puesto que no hubiese tomado en cuenta la normativa especial aplicable para delitos flagrantes (fs. 34 a 37).