SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0551/2024-S3
Fecha: 24-Jul-2024
I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
I.1. Hechos que motivan la acción
El accionante a través de su representante sin mandato, por memorial presentado el 28 de julio de 2022, cursante de fs. 31 a 33 vta., denunció que en virtud al proceso penal seguido por el Ministerio Público contra María Eugenia Quispe Condori -accionante-, por la presunta comisión del delito de violencia familiar o doméstica, previsto y sancionado en el art. 272 Bis del Código Penal (CP), se encuentra detenido preventivamente en el Centro Penitenciario de San Pedro de La Paz.
El 10 de mayo de 2022, se realizó audiencia de consideración de cesación de su detención preventiva, en la cual se emitió el Auto Interlocutorio 440/2022 de 10 de mayo, que determinó la improcedencia de su solicitud de cesación de su detención preventiva, considerando que aún concurrían los riesgos procesales establecidos, por los arts. 234.7 y 235.2 del Código de Procedimiento Penal (CPP), que fueron modificados por el art. 11 de la Ley de Abreviación Procesal Penal y de Fortalecimiento de la Lucha Integral contra la Violencia a Niñas, Niños, Adolescentes y Mujeres -Ley 1173 de 3 de mayo de 2019-; ante dicha determinación, interpuso en la misma audiencia de forma oral, su recurso de apelación incidental; sin embargo, el citado recurso recién fue remitido el 6 de junio de 2022, a la Sala Penal Cuarta del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, instancia superior que mediante decreto de 7 del mismo mes y año, observó dicho recurso y lo devolvió al Juzgado de la causa, que hasta la interposición de la presente acción tutelar, no realizó nuevamente la remisión correspondiente.
Con la finalidad de desvirtuar el riesgo procesal establecido por el art. 235.2 del CPP, nuevamente solicitó audiencia de consideración de cesación de su detención preventiva, la cual fue señalada para el 13 de julio de 2022, y en esa audiencia, retiró el recurso de apelación incidental formulado contra el anterior Auto Interlocutorio 440/2022; empero, el Juez ahora accionado en vez de proceder a considerar los elementos probatorios, nuevamente rechazó su petición de cesación de su detención preventiva, mediante el Auto Interlocutorio 719/2022 de 13 de julio, razón por la que en aplicación del art. 251 del CPP, interpuso recurso de apelación incidental contra ese nuevo rechazo.
Sin embargo, nuevamente, el Juez y la Secretaria ahora accionados, demoraron en la tramitación del recurso de apelación incidental, remitiéndolo recién el 20 de julio de 2022, a la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz; es decir, después de cinco días hábiles, a pesar de la insistencia y de haber dejado los recaudos solicitados con la finalidad de que la remisión sea cumplida, se observó la remisión mediante decreto de 21 de igual mes y año, de Secretaría de Sala; por lo que se devolvió al Juzgado de origen el 25 del mismo mes y año, empero, hasta el momento de la interposición de la presente acción tutelar, el recurso de apelación incidental no salió de despacho, incumpliendo con el plazo improrrogable de las veinticuatro horas para su remisión al Tribunal de alzada, convirtiendo con ello el recurso de apelación en ineficaz, para ser escuchado en segunda instancia, sin incurrir en dilaciones indebidas.
Interpuso la presente acción de libertad en su modalidad innovativa; puesto que, la vulneración de su derecho a la libertad es por demás evidente, correspondiendo su reparación.
I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
El accionante a través de su representante sin mandato, denuncia la vulneración de sus derechos a la libertad y de “…ser escuchado en segunda instancia” (sic); citando al efecto los arts. 178.I de la Constitución Política del Estado (CPE); 8.1 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos (CADH); y, 14.3 inc. c) del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (PIDCP).
I.1.3. Petitorio
Solicita se conceda la tutela, y en consecuencia, se conmine al Juez y a la Secretaria ahora accionados, que cumplan sus obligaciones remitiendo el recurso de apelación incidental interpuesto el 13 de julio de 2022, de forma inmediata al Tribunal de alzada, sea con la determinación de responsabilidad administrativa por las omisiones de funciones.
I.2. Informe de la autoridad y funcionaria de apoyo jurisdiccional accionados
René Eduardo Foronda Escobar, Juez de Instrucción Anticorrupción y contra la Violencia hacia la Mujer Tercero de El Alto del departamento de La Paz, mediante informe presentado el 29 de julio de 2022, cursante a fs. 43 y vta., manifestó que: a) Por Auto Interlocutorio 719/2022 se rechazó la solicitud de cesación de su detención preventiva, frente a ello, en audiencia el accionante formuló recurso de apelación incidental; por ello, su autoridad ordenó que por Secretaría se remita dicho recurso al Tribunal de alzada en el plazo señalado por ley. Al efecto, el 20 de julio de 2022, se remitió el recurso de apelación a la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, en copias legalizadas, encontrándose su Juzgado con suplencia legal de Secretaría; b) Para la interposición de la presente acción tutelar no se cumplió con el principio de subsidiariedad; y, c) Previamente a la presentación de esta acción de defensa, el accionante y su abogada debieron revisar las normas penales y sus reglamentos, sobre todo el cuaderno de control jurisdiccional; puesto que, presentaron una queja sin ningún fundamento o sustento legal, por ello pidió se deniegue la tutela solicitada.
Jharmila Yara Zotez Lara, Secretaria del Juzgado de Instrucción Anticorrupción y contra la Violencia hacia la Mujer Tercero de El Alto del departamento de La Paz, mediante informe presentado el 29 de julio de 2022, cursante a fs. 47 y vta., manifestó que: 1) Ante el recurso de apelación incidental presentado contra el Auto Interlocutorio 719/2022, el Juez ahora accionado ordenó la remisión de dicho recurso al Tribunal de alzada; y, 2) El 13 de julio de 2022, se encontraba haciendo uso de la vacación judicial, y en suplencia legal estaba Noemí Merlo Maydana, que es la Secretaria del Juzgado de Instrucción Anticorrupción y contra la Violencia hacia la Mujer Cuarto de la Capital del citado departamento, quien firma al pie del referido Auto Interlocutorio. Pese a que la nombrada no remitió el recurso en el plazo señalado por el Juez hoy accionado, el primer día hábil de la reincorporación a sus funciones, el 20 de igual mes y año, procedió a la remisión de dicho recurso a la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, por ello considera que no existe vulneración los derechos fundamentales o garantías constitucionales del accionante, y previamente a la interposición de una acción de libertad, el accionante y su abogada deben revisar las normas penales y sus reglamentos, sobre todo el cuaderno de control jurisdiccional, por esas razones pidió se deniegue la tutela solicitada.
I.3. Resolución
El Juez de Sentencia Penal Décimo de la Capital del departamento de La Paz, constituido en Juez de garantías, mediante Resolución 20/2022 de 29 de julio, cursante de fs. 50 a 54, concedió la tutela solicitada, bajo el fundamento de que, a través de la acción de libertad innovativa, al haberse evidenciado el incumplimiento de plazos por parte del Juez y la Secretaria ahora accionados, en la remisión de los recursos de apelación incidental contra los Autos Interlocutorios 719/2022, y 440/2022 con la agravante que las mismas fueron remitidas de manera errónea por lo que tuvieron que ser devueltas al Juzgado de origen, instancia donde debieron ser subsanadas y devueltas de manera inmediata dentro de las veinticuatro horas al Tribunal de alzada, lo que no sucedió, denotando en consecuencia el incumplimiento de los plazos establecidos por el art. 251 del CPP.
En vía de complementación y enmienda, el accionante a través de su abogado en audiencia solicitó al Juez de garantías se enmiende la parte dispositiva de la Resolución 20/2022, con relación a que se concede la acción de amparo constitucional, cuando la presente acción es de libertad; asimismo, se proceda a extender dos copias de la citada Resolución, y de los informes que hubiese remitido el Juez y la Secretaria ahora accionados con la finalidad de acudir ante la autoridad competente.
En mérito a esa solicitud el Juez de garantías, determinó que existía un error en la Resolución 20/2022, por ello dispuso que se corrija la parte dispositiva; asimismo, por secretaría se franqueen las copias solicitadas por el accionante.
I.4. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
Mediante el Acuerdo Jurisdiccional TCP-SP-03/2023 de 24 de mayo, se dispuso el adelanto de sorteo en cumplimiento a dicha determinación la Comisión de Admisión de este Tribunal, sin aguardar el orden cronológico respectivo, procedió al sorteo de la presente causa.