SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0551/2024-S3
Fecha: 24-Jul-2024
II. CONCLUSIONES
De la revisión de los antecedentes que cursan en obrados, se establece lo siguiente:
II.1. Cursa Auto Interlocutorio 440/2022 de 10 de mayo, emitido por René Eduardo Foronda Escobar, Juez de Instrucción Anticorrupción y contra la Violencia hacia la Mujer Tercero de El Alto del departamento de La Paz -hoy accionado-; por la cual, declaró improcedente la solicitud de cesación de la detención preventiva formulada por Julio Hernán Canaviri Poma -ahora accionante-, frente a esa determinación el nombrado planteó recurso de apelación incidental, que se remitió el 30 de mayo de 2022, ante la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, instancia que mediante decreto de 7 de junio de igual año, observó la remisión efectuada y devolvió el recurso de apelación incidental al Juzgado de origen para su subsanación; puesto que la resolución apelada es relativa a una medida cautelar (fs. 7 a 8, 12 y 13).
II.2. Mediante memorial presentado el 6 de julio de 2022, ante el Jueza ahora accionado, el accionante solicitó audiencia de consideración de cesación de su detención preventiva, que en respuesta mereció el decreto de 11 de igual mes y año, a través de la cual se señaló audiencia para el 13 de dicho mes y año a las 13:00 horas (fs. 23 a 24).
II.3. Por Auto Interlocutorio 719/2022 de 13 de julio, emitido por el Juez ahora accionado, se declaró la improcedencia de la solicitud de la cesación de la cesación a la detención preventiva del accionante, quien apeló dicha determinación conforme a lo previsto por el art. 251 del CPP, siendo concedida por el referido Juez, que ordenó su remisión al Tribunal de alzada (fs. 40 a 41 vta.).
II.4. Mediante Nota de 14 de julio de 2022, el Juez hoy accionado remitió a la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, el legajo de las copias legalizadas del Auto Interlocutorio 719/2022, con cargo de recepción de 20 de igual mes y año, a las 8:30 horas (fs. 42).