SENTENCIA
CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0567/2024-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0567/2024-S3

Fecha: 25-Jul-2024

I.    ANTECEDENTES RELEVANTES DEL CASO

I.1.    Identificación del problema jurídico planteado

Por memorial de 8 de julio de 2022, cursante a fs. 2 y vta., el solicitante de tutela denunció que los accionados vulneraron sus derechos y garantías constitucionales, al generar dilaciones innecesarias, retardación de justicia y responsabilidades disciplinarias y/o penales; toda vez que, en audiencia de cesación a la detención preventiva celebrada el 1 de julio de 2022, el Juez de la causa observó su certificado de permanencia y conducta, motivo por el cual le negó su petición, inmediatamente apeló de forma oral conforme establece el  art. 251 del Código de Procedimiento Penal (CPP); sin embargo, transcurrieron siete días desde el planteamiento del mencionado recurso y no se remitió el expediente ante el tribunal de alzada para su conocimiento y resolución.

I.2.   Resolución del Juez de garantías

El Juez de Sentencia Primero de El Alto del departamento de La Paz, constituido en Juez de garantías, mediante Resolución 10/2022 de 12 de julio, cursante a fs. 26 y vta., denegó la tutela impetrada, bajo los siguientes fundamentos:       a) La autoridad demandada informó que efectivamente llevó adelante la audiencia de cesación a la detención preventiva el viernes 1 de julio de 2022, y remitió la apelación el lunes 4 del referido mes y año; por lo tanto, a partir del 5 de igual mes y año, el cuaderno procesal se encontraba en la Sala Penal Cuarta del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz; y, b) El accionante señaló que hubo dilación en la remisión de los antecedentes al Tribunal de alzada; sin embargo, de la revisión se observó que la presente acción de defensa fue planteada el 8 de julio de 2022 y conforme al sello de recepción de la Sala Penal Cuarta, el 5 de idéntico mes y año, el expediente ya radicaba en la citada Sala; por consiguiente, no existió vulneración a ningún derecho constitucional relacionado a la libertad del impetrante de tutela.