SENTENCIA
CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0567/2024-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0567/2024-S3

Fecha: 25-Jul-2024

III. CASO CONCRETO

El impetrante de tutela es procesado penalmente por el Ministerio Público por la presunta comisión del delito de abuso sexual ante el Juzgado de Instrucción Anticorrupción y Violencia contra la Mujer Tercero de El Alto del departamento de La Paz, instancia en la cual se celebró una audiencia de cesación a la detención preventiva el 1 de julio de 2022, donde el Juez de la causa ahora demandado negó su petición; empero, el solicitante de tutela interpuso recurso de apelación incidental; denunciando en la presente acción de libertad, que el legajo de apelación no ha sido remitido al Tribunal de alzada pese a que transcurrieron siete días a partir del planteamiento del citado recurso, causando una demora injustificada que lesiona sus derechos y garantías constitucionales.

En el caso concreto, el accionante denuncia la dilación en la remisión del cuaderno procesal ante el superior en grado para su consideración, a objeto que se defina su situación jurídica; del informe de 11 de julio de 2022, presentado por la autoridad judicial demandada (fs. 24 y vta.), se puede colegir que el cuaderno de control jurisdiccional fue enviado al Tribunal de alzada mediante nota de 4 de julio de 2022, en la misma consta cargo de recepción de 5 de igual mes y año, por parte de la Sala Penal Cuarta del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz (fs. 22); en consecuencia, se evidencia que el recurso de apelación incidental se encontraría ante la respectiva Sala Penal desde la señalada fecha, no existiendo retardación; puesto que, la audiencia de cesación a la detención preventiva, donde se le negó su petición, se llevó a cabo el viernes 1 de julio de 2022, habiendo transcurrido un día hábil hasta el lunes 4 de similar mes y año, no siendo verdadero lo aseverado por el solicitante de tutela, quien refiere que hasta la fecha de interposición de la presente acción de defensa no se hubiera realizado la remisión.

Consiguientemente, no se advierte la lesión de los derechos fundamentales denunciados por el impetrante de tutela, al contrario, el Juez demandado actuó con la celeridad que corresponde a los administradores de justicia y conforme al art. 251 del CPP, el mismo señala que la remisión de los actuados pertinentes será en el término de veinticuatro horas ante el Tribunal de alzada; ahora bien, los Tribunales Departamentales de Justicia no trabajan fin de semana, es por ello que los antecedentes del recurso de apelación incidental fueron remitidos el primer día hábil siguiente; no encontrándose dilación en la tramitación del recurso planteado ante el Tribunal superior en grado, en tal corresponde denegar la tutela solicitada.

En consecuencia, el Juez de garantías al denegar la tutela solicitada, obró de forma correcta.