SENTENCIA
CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0567/2024-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0567/2024-S3

Fecha: 25-Jul-2024

II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS

El peticionante de tutela denunció la vulneración de sus derechos y garantías constitucionales por haberle generando dilaciones innecesarias, retardación de justicia y responsabilidades disciplinarias y/o penales; puesto que, dentro del proceso penal que le sigue el Ministerio Público por la presunta comisión del delito de abuso sexual, en audiencia de cesación a la detención preventiva de   1 de julio de 2022, la autoridad ahora demandada le negó dicha solicitud, motivo por el cual, interpuso de forma oral el recurso de apelación incidental conforme establece el art. 251 del CPP; sin embargo, transcurrieron siete días sin que se haya remitido el cuaderno procesal al Tribunal de alzada para resolver su situación jurídica.

En revisión, corresponde verificar si tales extremos son evidentes, a fin de conceder o denegar la tutela impetrada.

II.1.  Acción de libertad de pronto despacho y la dilación en la remisión del recurso de apelación al tribunal de alzada

Respecto a la dilación en la remisión del Tribunal de alzada, la SCP 1093/2023-S3 de 13 de noviembre refirió que: “Al respecto, la SCP 0435/2015-S3 de 17 de abril, precisó que: ‘La Constitución Política del Estado en su art 180.II, garantiza el principio de impugnación en los procesos judiciales; por lo que, dentro de un proceso judicial, una de las partes que no esté de acuerdo con una resolución emitida por el administrador de justicia o considere que la misma vulnera sus derechos o en alguna medida atenta contra sus intereses, tiene derecho a que dicha resolución sea revisada por un tribunal superior, en un plazo razonable y de forma oportuna; y éste determine si efectivamente el administrador de justicia obró correctamente. Para el recurso de apelación incidental de medidas cautelares, de forma específica el art. 251 del CPP, establece que la resolución que disponga, modifique o rechace las medidas cautelares, será apelable, en el efecto no suspensivo, en el término de setenta y dos horas, y una vez interpuesto el recurso, las actuaciones pertinentes serán remitidas ante el Tribunal Departamental de Justicia, en el término de veinticuatro horas, debiendo resolver el Tribunal de alzada en el plazo de setenta y  dos horas…’”