SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0401/2024-S1
Fecha: 05-Ago-2024
II. CONCLUSIONES
De la revisión y compulsa de los antecedentes que cursa en obrados, se establece las siguientes conclusiones:
II.1. Por oficio de 31 de marzo de 2022, Jorge Cóndor Bolivia Ajata -ahora accionante-, presentó ante Rubén Gutiérrez Carrizo, Presidente de la Comisión Mixta de Constitución, Legislación y Sistema Electoral de la Asamblea Plurinacional de Bolivia, -ahora demandado-, su postulación para la designación de Defensora o Defensor del Pueblo (fs. 6).
II.2. Mediante oficio de 4 de abril de 2022, el ahora impetrante de tutela, presentó ante Rubén Gutiérrez Carrizo, Presidente de la Comisión Mixta de Constitución, Legislación y Sistema Electoral de la Asamblea Plurinacional de Bolivia -ahora demandado- reclamo y denuncia de discriminación por no aparecer su nombre en la lista oficial publicada en la página oficial de la Cámara de Senadores, siendo excluido del proceso de revisión de requisitos y la preselección; por lo que, solicitó que la comisión emita una resolución con la aclaración correspondiente sobre su postulación a la convocatoria del Defensor del Pueblo, señalando como referencias de contacto los números 25251261 y 73835032, así como el correo electrónico [email protected] para conocer cualquier noticia (fs. 7 a 8).
II.3. Cursa Lista de Ciudadanos (sin fecha) que se postularon a Defensor o Defensora del Pueblo en el que aparece el ahora peticionante de tutela en la fila 23 como “Bolivia Ajata Jorge Condor” (fs. 11).
II.4. Cursa Lista de Postulantes Habilitados a la Defensoría del Pueblo publicados por el periódico Página Siete (sin fecha) en la que aparece “Bolivia Ajata Jorge Cóndor”, en la fila 8 (fs. 16).
II.5. Cursa oficio CITE: CMCLSE-EXT- 21/2021-2022 de 5 de abril de 2022 y copias de RESPUESTA A LA NOTA de 4 de abril del mismo año, firmado por Rubén Gutiérrez Carrizo, Presidente de la Comisión Mixta de Constitución, Legislación y Sistema Electoral de la Asamblea Plurinacional de Bolivia -ahora demandado-, presentada por el solicitante de tutela, que señaló que, revisadas las listas oficiales a Defensor del Pueblo se tiene publicado a Jorge Cóndor Bolivia Ajata en el 23 y con número de registro 62, mismo que se halla vigente (fs. 67 a 73).
II.6. Consta Resolucion 051/2021-2022 de 15 de abril, ante la solicitud de impugnación del ahora accionante, emitida por el Presidente Rubén Gutiérrez Carrizo y la Comisión Mixta de Constitución, Legislación y Sistema Electoral de la Asamblea Plurinacional de Bolivia; por el que, se declaró improcedente la solicitud de impugnación, y en consecuencia, CONFIRMA LA HABILITACION DE JORGE CONDOR BOLIVIA AJATA, Postulante 62 (fs. 84 a 87).