SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0411/2024-S4
Fecha: 12-Ago-2024
I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
I.1. Contenido de la demanda
Por memorial presentado el 4 de octubre de 2022, cursante de fs. 64 a fs. 72 vta., el accionante expuso los siguientes argumentos de hecho y de derecho:
I.1.1. Hechos que motivan la acción
En virtud del contrato a plazo fijo que firmó con FEDECOMIN Potosí R.L. el 1 de junio de 2022, por el lapso de siete meses, fue asignado al área de asesoría de la mencionada Federación, para cumplir la función de asistente legal.
Al mes de haber sido contratado por la mencionada Federación, le fue entregada una carta de agradecimiento de servicios sin justificativo alguno (5 de julio de 2022), emitida por el Presidente del Consejo de Administración y Máxima Autoridad de la misma, quien además le explicó que la decisión correspondió a los Presidentes de las Cooperativas Mineras que la integran y de los miembros del Consejo de Administración y Vigilancia de dicha institución.
Es así que el 12 de julio de 2022 acudió a la Jefatura Departamental del Trabajo de Potosí dependiente del Ministerio del Trabajo, Empleo y Previsión Social, para denunciar su despido injustificado.
Posterior a los trámites de rigor, el Jefe Departamental del Trabajo de Potosí, emitió la Resolución Administrativa (RA) de Conminatoria de Reincorporación–JDTP-HRF 037/2022 de 10 de agosto, ordenando su reincorporación laboral en el plazo improrrogable de tres días, más el pago de salarios devengados y demás derechos sociales y laborales que correspondan a la fecha de su respectiva reincorporación; sin embargo, la entidad demandada hizo caso omiso de tal determinación bajo el argumento de que tienen presentado un recurso jerárquico que se encuentra pendiente de resolución; evidenciándose el incumplimiento, por Informe MTEPS-JDT PT-JRM-0389-INF/22 de 20 de junio de 2022 emitido por el Inspector del Trabajo de dicho departamento.
I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
El impetrante de tutela alegó la lesión de sus derechos al trabajo y a la estabilidad laboral, citando al efecto los arts. 46, 48.I y II, 49.III; y, 50 de la Constitución Política del Estado (CPE).
I.1.3. Petitorio
Solicitó se conceda la tutela impetrada; y en consecuencia, se disponga: a) El cumplimiento de la RA de Conminatoria de Reincorporación–JDTP-HRF 037/2022; b) La restitución de los salarios devengados; y c) La imposición de costas y costos.
I.2. Audiencia y Resolución de la Sala Constitucional
Celebrada la audiencia pública el 10 de octubre de 2022, conforme consta en el acta cursante de fs. 141 a 145 vta., en presencia del accionante asistido de su abogado; y, ausentes las autoridades demandadas; se produjeron los siguientes actuados:
El accionante reiteró el contenido íntegro de su acción de defensa, agregando que: 1) El contrato a plazo suscrito entre partes debía tener una duración de siete meses, es decir, desde el primero de junio hasta el 31 de diciembre de 2022; 2) Le fueron agradecidos sus servicios el 5 de julio del señalado año; 3) Acudió a la Jefatura Departamental del Trabajo de Potosí, instancia que el 8 de agosto dispuso su reincorporación dentro del lapso de setenta y dos horas; y, 4) Mediante informe de 26 de agosto elaborado por Johnny Ruiz Mamani, se hizo notar que no fue cumplida la Resolución Administrativa de Conminatoria de Reincorporación, lo cual motivó la interposición de la presente acción tutelar.
Wilbert Condori Llanos y Alberto Gutiérrez Achura, en calidad de Presidentes del Consejo de Administración y Consejo de Vigilancia, a través de su abogado, conforme a los argumentos vertidos en el informe escrito presentado el 10 de octubre de 2022, cursante de fs. 137 a 140 vta.; mismo que, fundamentaron en audiencia manifestando que: i) La acción tutelar fue dirigida contra las persona equivocadas; ya que, el Presidente de la entidad antes señalada, era Oscar Astoraique Rodríguez; por consiguiente, debió dirigirse la misma, contra el antes mencionado, por ser quien firmó el contrato con el ahora accionante en esa calidad; y, ii) El indicado documento no es el resultado de ninguna convocatoria y tampoco responde a los requerimientos de la entidad; por lo expuesto, solicitó se deniegue la tutela incoada.
I.2.4. Resolución
La Sala Constitucional Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Potosí, mediante Resolución 071/2022 de 10 de octubre cursante de fs. 146 a 150, concedió la tutela impetrada, ordenando al demandado que dé cumplimiento a la RA de Conminatoria de Reincorporación–JDTP-HRF 037/2022, emitida por la Jefatura Departamental del Trabajo de Potosí, en el plazo de setenta y dos horas de su legal notificación con la presente Resolución; bajo los siguientes fundamentos: a) Se debe dar cumplimiento a la Conminatoria precitada, aunque se hubiera planteado recurso revocatorio o jerárquico, aun cuando esté pendiente de resolverse o hubiera interpuesto cualquier otro recurso en la vía judicial o administrativa; b) La justicia constitucional se encuentra imposibilitada de ingresar a analizar el fondo de la citada Conminatoria; eso le corresponde a la jurisdicción ordinaria; y, c) La Conminatoria de Reincorporación Laboral debe ser acatada en su integridad, sin omitir ninguna de las determinaciones dispuestas.
- Encabezado
- I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
- II. CONCLUSIONES
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- II. En caso de denuncia colectiva, la decisión asumida por la Jefa o el Jefe Departamental o Regional de Trabajo deberá ser emitida individualizando la situación de cada trabajadora o trabajador”. | III. El Recurso de Revisión deberá ser interpuesto
- II. La impugnación a la Resolución de Reincorporación Laboral, a la Resolución de Cumplimiento de Pago de Remuneración o Salario, o a la Resolución de Cumplimiento al Fuero Sindical, no implica la suspensión de su ejecución. | III. El plazo para plan
- II. Sin perjuicio de lo señalado en el Parágrafo anterior, la trabajadora o el trabajador, de forma personal, mediante apoderado legal o por intermedio de un representante de la organización sindical a la que estuviese afiliado, podrá solicitar ante
- POR TANTO