SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0411/2024-S4
Fecha: 12-Ago-2024
POR TANTO
El Tribunal Constitucional Plurinacional, en su Sala Cuarta Especializada; en virtud de la autoridad que le confiere la Constitución Política del Estado y el art. 12.7 de la Ley del Tribunal Constitucional Plurinacional; en revisión, resuelve: CONFIRMAR la Resolución 071/2022 de 10 de octubre, cursante de fs. 146 a 150, pronunciada por la Sala Constitucional Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Potosí; y en consecuencia, CONCEDER la tutela impetrada, disponiendo el cumplimiento inmediato e integral de la Resolución Administrativa de Conminatoria de Reincorporación–JDTP-HRF 037/2022 de 10 de agosto, en los términos dispuestos en la misma, debiendo el Presidente del Consejo de Administración y representante legal de la Federación Departamental de Cooperativas Mineras (FEDECOMIN) Potosí Responsabilidad Limitada (R.L.), proceder a la reincorporación del solicitante de tutela, al mismo puesto que ocupaba al momento de su despido, más el pago de los sueldos devengados y derechos sociales que le correspondan, y sea en el plazo máximo de tres días a partir de su legal notificación con la presente Sentencia Constitucional Plurinacional.
Regístrese, notifíquese y publíquese en la Gaceta Constitucional Plurinacional.
René Yván Espada Navía
Gonzalo Miguel Hurtado Zamorano
MAGISTRADO
MAGISTRADO
- Encabezado
- I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
- II. CONCLUSIONES
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- II. En caso de denuncia colectiva, la decisión asumida por la Jefa o el Jefe Departamental o Regional de Trabajo deberá ser emitida individualizando la situación de cada trabajadora o trabajador”. | III. El Recurso de Revisión deberá ser interpuesto
- II. La impugnación a la Resolución de Reincorporación Laboral, a la Resolución de Cumplimiento de Pago de Remuneración o Salario, o a la Resolución de Cumplimiento al Fuero Sindical, no implica la suspensión de su ejecución. | III. El plazo para plan
- II. Sin perjuicio de lo señalado en el Parágrafo anterior, la trabajadora o el trabajador, de forma personal, mediante apoderado legal o por intermedio de un representante de la organización sindical a la que estuviese afiliado, podrá solicitar ante
- POR TANTO