SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0411/2024-S4
Fecha: 12-Ago-2024
II. CONCLUSIONES
De la revisión y compulsa de los antecedentes que cursan en obrados, se establece lo siguiente:
II.1. A través de Contrato de Trabajo a Plazo Fijo suscrito entre el Presidente del Consejo de Administración y representante legal de FEDECOMIN Potosí R.L., Oscar Astoraique Rodríguez y Cristian Alex Alandia Aramayo, hoy accionante; el cual, permite establecer que debía desempeñar el cargo de Asistente Legal del área de Asesoría, desde el 1 de junio hasta el 31 de diciembre de 2022; es decir, por el plazo de siete meses (fs. 4 y vta.).
II.2. Mediante carta de agradecimiento de servicios de 5 de julio de 2022, firmada por Oscar Astoraique en calidad de Presidente del Consejo de FEDECOMIN Potosí R.L., se hizo saber al impetrante de tutela que, en reunión de Presidentes de la mencionada Federación, realizada el 4 del mismo mes y año, se dispuso su desvinculación laboral (fs. 5).
II.3. Cursa RA de Conminatoria de Reincorporación–JDTP-HRF 037/2022, que dispuso conminar a Óscar Astoraique Rodríguez, Presidente del Consejo de FEDECOMIN Potosí R.L.; para que, en el plazo de tres días improrrogables a partir de su notificación, se reincorpore al solicitante de tutela en el mismo cargo de que ocupaba, más el pago de salarios devengados y demás derechos sociales que correspondan (fs. 9 a 12).
II.4. Por Informe MTEPS-JDT PT-JRM-0389-INF/22 de 20 de junio de 2022, que hizo llegar Johnny Ruiz Mamani en calidad de Profesional “CEPTI Potosí” al Jefe Departamental del Trabajo de Potosí; estableciendo que, hasta esa fecha no se procedió a la reincorporación del accionante a su fuente laboral (fs. 14 y vta.).
- Encabezado
- I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
- II. CONCLUSIONES
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- II. En caso de denuncia colectiva, la decisión asumida por la Jefa o el Jefe Departamental o Regional de Trabajo deberá ser emitida individualizando la situación de cada trabajadora o trabajador”. | III. El Recurso de Revisión deberá ser interpuesto
- II. La impugnación a la Resolución de Reincorporación Laboral, a la Resolución de Cumplimiento de Pago de Remuneración o Salario, o a la Resolución de Cumplimiento al Fuero Sindical, no implica la suspensión de su ejecución. | III. El plazo para plan
- II. Sin perjuicio de lo señalado en el Parágrafo anterior, la trabajadora o el trabajador, de forma personal, mediante apoderado legal o por intermedio de un representante de la organización sindical a la que estuviese afiliado, podrá solicitar ante
- POR TANTO