SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0413/2024-S1
Fecha: 05-Ago-2024
II. CONCLUSIONES
Del análisis y compulsa de los antecedentes que cursan en obrados, se establece lo siguiente:
II.1. El 25 de mayo de 2022, Esteves Dante Marin Huanca, Bernardino Quinaya choque y Santiago Alegre Martínez -ahora solicitantes de tutela-, en su calidad de directivos de la Asociación de Transporte Libre TRANS ROSARIO, presentaron una primera nota dirigida al Ejecutivo de la CNTLB -ahora demandado-, cuya referencia señala: “SOLICITAMOS INTERVENCIÓN DE LA CONFEDERACIÓN NACIONAL DEL TRANSPORTE LIBRE DE BOLIVIA, POR LA EXISTENCIA DE ACTOS IRREGULARES EN LA FEDERACIÓN DE TRANSPORTE LIBRE ORURO” (sic), que expresamente, en sus partes pertinentes, manifestó:
Mediante memorial de fecha 29 de octubre de 2021, solicitamos a UDETRA la continuidad del trámite de renovación de Tarjetas de Operación, misma que fue atendida mediante CITE:G.A.D.ORU/S.DO.P./UDETRA/CORRESP Nº 00499/ 2021, la cual manifiesta que toda solicitud debe realizarse a través de su ente matriz, o sea mediante la Federación de Transporte Libre Oruro.
En cumplimiento a lo dispuesto (…) solicitamos a nuestro ente matriz prosiga con los trámites de Renovación de Tarjetas de Operación a UDETRA, cuando grande fue nuestra sorpresa ya que arbitrariamente el Sr. Jhonny Martínez Mamani, Ejecutivo Departamental de la Federación de Transporte Libre Oruro, menciona que con F.D.T.L.O./CITE:160/2019 se comunicó a UDETRA que la ASOCIACIÓN DE TRANSPORTE LIBRE “TRANS ROSARIO”, NO CUMPLIÓ CON LA VIDA ORGÁNICA (…) por lo que solicitó que se cancele todos los trámites en la referida institución.
(…)
PETITORIO.- Por todo lo expuesto precedentemente donde demostramos de forma fáctica clara y objetiva los inminentes actos irregulares por el “de facto” Ejecutivo de la Federación de Transporte Libre Oruro Sr. Jhonny Martínez Mamani y solicitamos lo siguiente:
1.- El cumplimiento del Voto Resolutivo emitido por el Primer Ampliado Departamental de la Federación de Transporte Libre Oruro (Gestión 2018), para que en el plazo de 72 Hrs., nuestra Asociación de Transporte Libre “TRANS ROSARIO” empiece a trabajar.
2.- Por la sección que corresponda informe y certifique si el Sr. Jhonny Martínez Mamani, tiene cargo dentro de la Confederación Nacional de Transporte Libre de Bolivia y si es afirmativa la respuesta que cargo funge.
3.- Informe Económico sobre los Aportes realizados por la Federación de Transporte Libre Oruro, desde la gestión 2018 al mes de mayo de 2022
4.- Por medio de la Confederación Nacional de Transporte Libre de Bolivia, se convoque a elecciones justas y transparentes para el comité ejecutivo de la Federación de Transporte Libre Oruro.
5.- Por medio de la Confederación Nacional del Transporte Libre de Bolivia, se presente nota a UDETRA, solicitando la continuidad del trámite de las tarjetas de operación de Asociación de Transporte Libre “TRANS ROSARIO”, conforme la nota de fecha 16 de agosto de 2017, signada con cite Nº 185/2017 (…). (fs. 71 a 76).
II.2 Cursa la segunda nota presentada por los ahora accionantes el 12 de julio de 2022, nuevamente dirigida al Ejecutivo de la CNTLB, con la referencia “REITERAMOS INTERVENCIÓN DE LA CONFEDERACIÓN NACIONAL DEL TRANSPORTE LIBRE DE BOLIVIA, POR LA EXISTENCIA DE ACTOS IRREGULARES EN LA FEDERACIÓN DE TRANSPORTE LIBRE ORURO” (sic); manifiestan que ya transcurrieron más de 40 días sin tener respuesta alguna a la nota presentada el 25 de mayo de 2022, y expresamente solicitan se: “EMITA RESPUESTA A LO SOLICITADO SEA EN LA BREVEDAD POSIBLE“ (sic [fs. 77]).
II.3. Por tercera ocasión, los impetrantes de tutela presentaron una nueva nota el 31 de agosto de 2022, bajo la referencia “SOLICITAMOS RESPUESTA ESCRITA”, dirigida a Williams Condori Quiroz -ahora demandado-, en su calidad de Secretario Ejecutivo de la CNTLB, haciendo alusión a las notas de 25 de mayo y “15” de julio de 2022, refiriendo que ya había transcurrido aproximadamente 4 meses sin que se les haya respondido de forma escrita a lo solicitado, señalando que se habían apersonado a las oficinas de la CNTLB, sin tener éxito alguno, haciendo notar que ya habían transcurrido más de 4 años que no contaban con su fuente laboral, por la falta de aval de su ente matriz la Federación Departamental de Transporte Libre Oruro; por lo que, pidieron que, “en el plazo de 24 horas, emita respuesta de lo solicitado mediante notas de fecha 25 de mayo y 15 de julio de 2022, bajo la alternativa de recurrir a las instancias legales correspondientes” (sic [fs. 78]).
II.4. El 20 de septiembre de 2022, los peticionantes de tutela presentaron una cuarta nota, dirigida a Williams Condori Quiroz, Secretario Ejecutivo CNTLB -ahora demandado-; por la cual, manifiestan las irregularidades que se suscitan en la Federación Departamental de Transporte Libre Oruro, específicamente con relación al incumplimiento de los siguientes mandatos:
1. La Resolución Suprema de la máxima autoridad competente de la justicia ordinaria de Sucre, que reconoce la legalidad de “Trans Rosario”.
2.- El fallo del Amparo Constitucional de Oruro; que instruye una solución Interna de la Federación de Oruro o la Confederación Nacional de Transporte Libre de Bolivia.
3.- Otrosí.- Las determinaciones de varios Ampliados Departamentales en Oruro, a favor de Transporte Libre Mixto “Trans Rosario”.
Dando a conocer que son víctimas de su propia institucionalidad, siendo de conocimiento de su ente matriz, la CNTLB (fs. 79).
II.5. Cursa Nota CNTLB/CITE/199/2022 de 13 de octubre, emitido por el Secretario Ejecutivo de la CNTLB, con la referencia “SUSPENSIÓN DE REUNIÓN”, dirigido a la Asociación de Transporte Libre TRANS ROSARIO, cuyo contenido literal es el siguiente:
La Confederación Nacional de Transporte libre de Bolivia, tiene a bien dirigirse a su autoridad deseándole éxitos en sus delicadas funciones: Mediante la presente le damos a conocer que se suspende la reunión del 18 de octubre del 2019 por nota que presentó la federación de transporte libre de Oruro por no cumplir con la vida orgánica ya que en un ampliado se les suspendió por temas económicos a partir de la fecha la confederación nacional de transporte libre de Bolivia no recibirá ninguna nota ni audiencia de la ASOCIACIÓN DE TRANS ROSARIO Sin otro particular nos despedimos con las consideraciones más distinguidas … (fs. 99).
II.6. Se tiene las impresiones de la captura de imagen de whatsApp, en la que se evidencia una fotografía de la Nota CNTLB/CITE/199/2022 de 13 de octubre, cuyo texto es ilegible y fue emitido por la parte ahora demandada (fs. 97 y 98).
- Encabezado
- I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
- II. CONCLUSIONES
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- POR TANTO
- Que, al contrario, no se tendrá por violado el derecho de petición, cuando se la niega manifestándose el por qué no se da curso a la petición en forma positiva, pues el derecho de petición en su sentido esencial no implica que el peticionante tenga e