SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0420/2024-S1
Fecha: 12-Ago-2024
II. CONCLUSIONES
De la revisión y compulsa de los antecedentes que cursan en obrados, se establece lo siguiente:
II.1. Cursa Auto de Vista 80/2020 de 30 de septiembre, dictado por la Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, mediante el cual se resuelve el recurso de apelación restringida formulada contra la Sentencia Condenatoria S-14/2019 de 13 de marzo, cuya parte resolutiva determina admitir el recurso de apelación restringida y declarar la improcedencia de las cuestiones expuestas; por lo que, confirma en su totalidad la precitada Sentencia Condenatoria (fs. 111 a 121 vta.), pronunciamiento de alzada que según el formulario de notificaciones donde se sentó el acto comunicacional, registra que Emilio Casa Uturunco -ahora accionante- fue notificado el 12 de noviembre de 2020 a horas 12:57; empero, en el pie de la firma de la persona que recibió el indicado Auto de Vista, se hizo constar como fecha de recepción el 13 de ese mismo mes y año (fs. 122).
II.2. Por escrito presentado el 20 de noviembre de 2020, el peticionante de tutela interpuso recurso de casación contra el Auto de Vista 80/2020 de 30 de noviembre; es así que dentro del contenido de dicho memorial sobresale de forma expresa que la notificación con dicho pronunciamiento de alzada se realizó el 13 de noviembre de 2020 (fs. 487 a 515).
II.3. Consta Auto Supremo 187/2021-RA de 26 de mayo, dictado por los Magistrados ahora demandados, que forman parte de la Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, indicándose que al haberse presentado el recurso de casación incumpliéndose el rango de tiempo previsto por el art. 417 del CPP; es decir, fuera de los cinco días hábiles computables desde el día siguiente hábil de la notificación con el Auto de Vista recurrido, deviene en inadmisible (fs. 123 a 124).
- Encabezado
- I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
- II. CONCLUSIONES
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Sin embargo, además de la finalidad anotada, de interpretación uniforme de las normas jurídicas, es evidente que el Tribunal Supremo de Justicia es competente para analizar los defectos absolutos, por inobservancia o violación de derechos y garant