SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0429/2024-s4
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0429/2024-s4

Fecha: 15-Ago-2024

II. CONCLUSIONES

De la revisión y compulsa de los antecedentes que cursan en obrados, se establece lo siguiente:

II.1.    Por Memorándum AISEM/DGE/MEM/0152/21 de 1 de septiembre de 2021, Javier Christian Fulguera Condori, Director General Ejecutivo de la AISEM –ahora demandado–, designó en el puesto de Especialista en Infraestructura a Edwin Fernández Torrico –ahora accionante– (fs. 11).

II.2.    A través de Memorándum AISEM/DGE/MEM/204/21 de 31 de diciembre de 2021, Javier Christian Fulguera Condori, Director General Ejecutivo de la AISEM –ahora demandado–, prescindió de los servicios de Edwin Fernández Torrico –ahora accionante–; en el que, consta sello de recepción el 3 de diciembre de 2022 (fs. 12).

II.3.    Consta Acta de Representación de 31 de diciembre de 2021; por la que, el personal de RR.HH. hace constar que Edwin Fernández Torrico, no se encontraba en su puesto de trabajo para que pueda ser notificado con el Memorándum AISEM/DGE/MEM/204/21, lo cual imposibilitó su entrega, acto que se realizó en presencia de un testigo (fs. 13)

II.4.    Mediante Informe Médico de 27 de diciembre de 2021, Nelly Quispe Apaza, Médico Ecografía General con matrícula MPQ-404, concluyó que la cónyuge del solicitante de tutela reportaba un embarazo de doce semanas y un día (fs. 16).

II.5.    A través de nota presentada el 3 de enero de 2022, ante el Director General Ejecutivo de la AISEM hoy demandado, el impetrante de tutela puso a su conocimiento que su esposa se encontraba en estado de gestación acompañando para el efecto ecografía obstétrica (fs. 14 a 15).

II.6.    Por nota presentada el 4 de enero de 2022, ante el Director ahora demandado, el accionante representó el memorándum de desvinculación solicitando se deje sin efecto, por encontrase su esposa en estado de gestación (fs. 23 a 24).

II.7.    Mediante nota de 12 de enero de 2022, el Director demandado, dio respuesta a la representación plantada por el accionante; mediante la cual , señaló que no cumplió con los requisitos exigidos por el art. 3 del DS 12 de 19 de febrero de 2009, para efectos de solicitar inamovilidad laboral; toda vez que, el certificado médico debió ser expedido por un ente gestor de salud o por establecimiento público de salud; y, debió presentar certificado de matrimonio o reconocimiento ad vientre (fs. 25).

II.8.    Consta Registro de 18 de enero de 2022, elaborado por la Defensoría del Pueblo; por el cual, se asignó número de caso a la solicitud de intervención de dicha Defensoría por parte del impetrante de tutela, a objeto de que coadyuve con su inamovilidad laboral (fs. 26).

II.9.    Por nota de 24 de enero de 2022, el impetrante de tutela remite documentación al Director demandado, en constancia al acuerdo entre la AISEM y la Defensoría del Pueblo, más documentación respaldatoria (fs. 33).

II.10.  A través de Nota de 28 de enero de 2022, Javier Christian Pulguera Condori, Director General Ejecutivo de la AISEM, dio respuesta a carta de 24 de enero del mismo año, comunicando que, no existe ningún acuerdo entre las mencionadas instituciones; y, la documentación adjunta en la citada nota presentada, has sido realizada con posterioridad a la fecha de la desvinculación (fs. 47).

II.11.  Mediante nota de 28 de enero de 2022, el impetrante de tutela remitió Informe Médico de la Caja Bancaria Estatal de Salud, respecto al estado de gestación de su esposa, al Director General Ejecutivo de la AISEM hoy demandado (fs. 45).

II.12.  Consta Certificado Médico de 27 de enero de 2022, con sello de vigencia de la Caja Bancaria Estatal de Salud; por el que, Jancarla Rodríguez Carranza, Ginecóloga Obstetricia con matrícula MPR-3001, concluyó que la cónyuge del peticionante de tutela reportaba un embarazo de catorce semanas y cinco días (fs. 46).

II.13.  A través de nota de 14 de febrero de 2022, Heidi Castillo Apaza, Directora de Asuntos Jurídicos de la AISEM, otorgó respuesta a la petición de 28 de enero del mismo año, señalando que dicha institución no arribó ningún acuerdo con la Defensoría del Pueblo (fs. 49).