SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0431/2024-S4
Fecha: 15-Ago-2024
II. CONCLUSIONES
De la revisión y compulsa de antecedentes que cursan en obrados, se establece lo siguiente:
II.1. Consta oficio de 31 de abril de 2022, suscrito por Dionicia Grimaldis Arando, presentado el 7 de junio del mismo año, en Secretaría General de la Dirección de Ordenamiento Territorial del Gobierno Autónomo Municipal de Tarija, a través del cual hizo conocer a Gonzalo Alejandro del Carpio Krayasich –ahora demandado–, que el 22 de abril del presente año –se comprende 2022–, presentó una nota requiriendo respuesta a su solicitud de enajenación de bienes de dominio público a título oneroso; sin embargo, hasta esa fecha no tuvo respuesta alguna; motivo por el cual, peticionó se le brinde una respuesta (fs. 5).
II.2. Del memorial presentado el 5 de octubre de 2022, por la hoy impetrante de tutela, ante el Tribunal de garantías, se conoce que la misma absolvió observaciones y refirió que, respecto a la segunda observación, relativa a que si las solicitudes fueron presentados independientemente o dentro de un proceso administrativo; aclaró lo siguiente: “Efectivamente existe un trámite en la Dirección de Ordenamiento Territorial sobre mi solicitud de la enajenación del bien público de propiedad municipal a título oneroso…” (fs. 17 y 18 vta.).
- Encabezado
- I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
- II. CONCLUSIONES
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Salvando la configuración y alcances del derecho a la petición individual, ante los Sistemas Internacionales de Protección de Derechos Humanos, que por naturaleza buscan la justiciabilidad de las obligaciones incumplidas por parte de los Estados, y p