SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0441/2024-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0441/2024-S1

Fecha: 19-Ago-2024

I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA

I.1. Contenido de la demanda

Por memoriales presentados el 6 y 22 de junio de 2022, cursantes de fs. 25 a 44; y, 50 a 53 vta., respectivamente el accionante expuso los siguientes argumentos de hecho y derecho:

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público a denuncia de su persona contra Alex Jimmy Verduguez Vía y Evelyn Fuentes Terceros por la presunta comisión del delito de lesiones graves y leves, se realizaron varias irregularidades en las notificaciones judiciales como la efectuada con el Auto Interlocutorio 263/2021 de 28 de octubre que se efectuaron a números de WhatsApp y direcciones incorrectas, y que en algunos casos faltaba la captura de pantalla como evidencia de que la notificación habría sido efectivamente realizada; así la del 13 de febrero del mismo año que se realizó en el domicilio procesal de calle Yanacocha 441 entre calles Comercio y Potosí, edificio Arco Iris subsuelo Oficina 019, así como la ejecutada el 4 de marzo del referido año, con la misma resolución que se hubiera realizado al celular 79663645.

Ante tal situación, interpuso incidente de nulidad de notificación bajo el fundamento que en una otra comunicación procesal realizada el 27 de enero de 2022 se le notificó de manera personal en su domicilio real con el Auto Interlocutorio 264/2021 de la misma fecha y en mérito a ello presentó recurso de apelación en el que hizo conocer su nuevo domicilio procesal en Avenida Camacho esquina Loayza, Edificio Mariscal de Ayacucho, piso 12 oficina 1212 y número de WhatsApp 79663645; sin embargo, el 13 de febrero del mismo año se le notificó con el Auto Interlocutorio 263/2021 de 28 de octubre en su anterior domicilio de calle Yanacocha 441 entre calle Comercio y Potosí, edificio Arco Iris subsuelo, oficina 019 a pesar que ya señaló nuevo patrocinio y domicilio, siendo que además consta en una anterior notificación, que el profesional abogado comunicó que ya no era su patrocinante.

Bajo ese marco, si bien se le notificó con la Resolución 264/2021 de 28 de octubre de manera personal en su domicilio real; sin embargo, no ocurrió lo mismo con el Auto Interlocutorio 263/2021 también de 28 de octubre a favor de Evelyn Fuentes Terceros que se realizó el 4 de marzo de 2022 por WhatsApp al celular 79663645 que resulta incongruente con el sello de notificación al celular 74083393 desconociéndose a quien pertenece dicho número telefónico, ni captura de pantalla que haga constar su realización; empero, al ser un Auto Interlocutorio definitivo se debió notificar personalmente, tal como se efectuó con la Resolución 264/2021; motivo por el cual, en su condición de víctima, no pudo interponer el recurso de apelación correspondiente; dado que, por providencia de 4 de abril de 2022 la autoridad demandada dispuso la ejecutoria de la referida determinación.

En base a estos antecedentes formuló incidente de nulidad de notificación con el Auto Interlocutorio 263/2021 que fue rechazado in limine por la autoridad judicial demandada mediante Auto Interlocutorio 115/2022 de 12 de abril sin resolver de manera fundamentada las cuestiones planteadas sino solo señalando que el plazo para “incidentar” era de diez días, no resolvió el hecho de que las resoluciones supuestamente notificadas eran distintas -Auto Interlocutorio 263/2021 y el 264/2021- y que en la diligencia de notificación no se las diferenciaba ni distinguía. 

Así el Auto Interlocutorio 115/2022 de 12 de abril, ingresa en contradicciones e incongruencia omisiva interna y externa, toda vez que: a) No establece de manera clara y objetiva, a partir de la consideración que las resoluciones de 28 de octubre de 2021 son distintas que se le haya notificado personalmente con el Auto Interlocutorio 263/2021; b) Únicamente se señala que para presentar el incidente tenía el plazo de diez (10) días, obviando establecer que su persona en ningún momento fue notificado con el Auto Interlocutorio 263/2021, no sigue un orden racional desde la parte considerativa de los hechos, la identificación de los agravios, la valoración, la interpretación de las normas y los efectos de la parte dispositiva; c) Ingresa en incongruencia externa porque el incidente de nulidad de notificación radica sobre los arts. 161 y 163 del CPP, en ese sentido, no existe coincidencia entre el planteamiento de la parte demandada y lo resuelto por la autoridad demandada que basa su fundamento en que el 27 de enero de 2022 se le notificó con el Auto Interlocutorio de 28 de octubre de 2021 y que tenía diez (10) días para presentar su incidente, sin que se distinga con cual resolución presuntamente se le notificó limitándose a señalar el art. 314.I del CPP.

I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados

Considera lesionados su derecho al debido proceso en sus vertientes de fundamentación, motivación y congruencia, a la defensa, a ser oído e impugnación; citando al efecto, los arts. 13, 14.III y IV, 109, 115 y 410 de la Constitución Política del Estado (CPE).

I.1.3. Petitorio

Solicita se conceda la tutela; y, en consecuencia, se deje sin efecto el Auto Interlocutorio 115/2022 de 12 de abril; y en consecuencia, se emita una nueva resolución respetando los derechos y garantías constitucionales vulnerados debiéndose anular obrados hasta la notificación de 4 de marzo de 2022.

I.2. Audiencia y Resolución de la Sala Constitucional

Celebrada la audiencia pública de consideración de la presente acción de defensa el 25 de agosto de 2022; según consta en acta cursante de fs. 61 a 64 vta., produciéndose los siguientes actuados:

I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción

El accionante a través de su abogada, ratificó íntegramente los términos de su demanda tutelar, aclarando en audiencia que el objeto de la pretensión es que se otorgue la tutela a los derechos conculcados por el Auto Interlocutorio 115/2022; toda vez que, nunca se le notificó con la Resolución 263/”2022” como hizo referencia el Juez hoy accionado que es la homologación de amnistía a favor de Evelyn Fuentes Terceros.

I.2.2. Informe de la autoridad demandada

Hugo Huacani Chambi, Juez de Instrucción Penal Decimoprimero de la Capital del departamento de La Paz, mediante informe escrito presentado el 25 de agosto de 2022, cursante a fs. 60 y vta. señaló que: 1) Con el Auto Interlocutorio 115/2022 de 12 de abril, la víctima fue notificada el 3 de mayo de 2022, posteriormente mediante memorial de 13 del mismo mes y año, solicitó complementación que fue realizada fuera del plazo de veinticuatro (24) horas previsto por el art. 125 del Código de Procedimiento Penal (CPP), ya que el referido memorial fue presentado extemporáneamente; y, 2) Si bien el legislador en el art. 315.II del CPP dispone: “… sin recurso ulterior”, en caso del rechazo in límine de un incidente o excepción, el art. 180.II de la CPE establece que todas las resoluciones judiciales son impugnables; en la especie, el accionante en su calidad de víctima dentro del plazo legal pudo interponer recurso de apelación contra el referido pronunciamiento y no acudir directamente a la justicia constitucional, evidenciándose que no se agotó la subsidiariedad que es una condición para interponer una acción de amparo constitucional.

I.2.3. Intervención de los terceros interesados

Evelyn Fuentes Terceros y Alex Jimmy Verduguez Vía, no presentaron informe escrito ni asistieron a audiencia de la presente acción de amparo constitucional; no obstante, a sus legales notificaciones cursantes de fs. 56 a 57.

Viviana Mónica Quispe Laruta, Fiscal de Materia, no asistió a la audiencia tutelar pese a su legal notificación cursante a fs. 58.

1.2.4. Resolución

La Sala Constitucional Primera del departamento de La Paz, mediante Resolución 186/2022 de 25 de agosto, cursante de fs. 65 a 66 vta., denegó la tutela solicitada al no haber advertido lesión a los derechos alegados bajo los siguientes fundamentos: i) Se introdujo un medio probatorio que no es un acto procesal, que deviene del propio proceso sino en razón que el Auto Interlocutorio 264/2021 que fue emitido el mismo día de la aparente fallida notificación con el Auto Interlocutorio 263/2021 y que fue apelada por el accionante; ii) Se entiende que cualquier acto de impugnación es advirtiendo todos y cada uno de los medios probatorios y no consciente que el Auto Interlocutorio 264/2021 de 28 de octubre, no haya seguido el trámite del Auto Interlocutorio 263/2021 y aun no haya sido notificada el mismo día, ambos actos procesales fueron pronunciados en la misma fecha y una de ellas, fue apelada a tal extremo que respecto a la apelación hecha por el mismo accionante en audiencia, se dejó sin efecto el Auto Interlocutorio 264/2021; y,       iii) El razonamiento efectuado por la autoridad jurisdiccional de instancia es correcto, ya que no solo los actos formales de notificación uniforman la diligencia de la impugnación, sino también la diligencia de los sujetos procesales que se encuentran legitimados para impugnar cualquier tipo de acto procesal y de ser valorado por la autoridad, conforme se tiene en antecedentes, la autoridad jurisdiccional dio cuenta del momento de la emisión de la resolución, del momento de su notificación -así sea formalmente-, además del momento del incidente de nulidad con la observación efectuada precluyó.