SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0441/2024-S1
Fecha: 19-Ago-2024
II. CONCLUSIONES
De la revisión y compulsa de los antecedentes que cursan en obrados, se establece lo siguiente:
II.1. Mediante Auto Interlocutorio 264/2021 de 28 de octubre, se homologa y aprueba la Resolución Administrativa de concesión de amnistía 101/2021 de 18 de octubre emitido a favor de Alex Jimmy Verduguez Vía -ahora tercero interesado- (fs. 11 a 12).
II.2. Cursa Auto Interlocutorio 263/2021 de 28 de octubre, que homologa y aprueba la Resolución Administrativa de concesión de amnistía 100/2021 de 14 de octubre emitido a favor de Evelyn Fuentes Terceros -ahora tercera interesada- (fs. 2 a 3).
II.3. Consta formulario de notificación de 13 de febrero de 2022 con el Auto Interlocutorio de 28 de octubre de 2021 a Cristian Américo Rodríguez Mercado -ahora accionante- en calle Yanacocha 441 entre calles Comercio y Potosí (fs. 9), y notificación de 4 de marzo del mismo año, con el Auto de 28 de octubre de 2021 a Cristian Américo Rodríguez Mercado en la dirección del Dr. Steve a. Mc. Cormack celular 79663645 con sello de notificación al cel. 74083393 (fs. 8).
II.4. Por memorial de 31 de marzo de 2022 Evelyn Fuentes Terceros reitera ejecutoria del Auto Interlocutorio 263/2021 de 28 de octubre que mereció el proveído de 4 de abril del mismo año que declara ejecutoriada el Auto Interlocutorio 263/2021 de 28 de octubre (fs. 13 y vta.).
II.5. A través del escrito de 8 de abril de 2022 Cristian Américo Rodríguez Mercado interpone incidente de nulidad de notificación (fs. 19 a 23 vta.).
II.6. Mediante Auto Interlocutorio 115/2022 de 12 de abril, la autoridad judicial demandada rechaza in limine el incidente de nulidad de notificación promovido por el accionante (fs. 15 a 16).
- Encabezado
- I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
- II. CONCLUSIONES
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Respecto a la segunda finalidad, tanto la SCP 2221/2012 como la SCP 0100/2013, señalan que la arbitrariedad puede estar expresada en una decisión: i) Sin motivación, cuando la resolución no da razones que la sustenten; ii) Con motivaci