SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0442/2024-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0442/2024-S2

Fecha: 01-Ago-2024

II. CONCLUSIONES

De la revisión y compulsa de los antecedentes que cursan en obrados, se establece lo siguiente:

II.1.  Dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público a denuncia de Bertha Villarroel Hidalgo contra Víctor Javier Sánchez Oros -accionante-, por la supuesta comisión del delito de violación de infante, niño, niña o adolescente agravada, previsto y sancionado en los arts. 308 bis y 310.2 del CP -este último modificado en ese entonces por el art. 17 de la Ley 054-mediante Sentencia 15/2014 de 9 de mayo, el Tribunal de Sentencia Penal Quinto de la Capital del departamento de Cochabamba, declaró al nombrado autor del citado ilícito, dictando fallo condenatorio imponiéndole la pena privativa de libertad de veinte años de presidio a ser cumplidos en el Centro Penitenciario El Abra de Cochabamba y además, al pago de costas y resarcimiento de los daños civiles causados al Estado y a la víctima NN, a ser determinados en ejecución de sentencia (fs. 2 a 12).

II.2.  Por memorial presentado el 20 de junio de 2014, el impetrante de tutela formuló recurso de apelación restringida contra la Sentencia 15/2014, pidiendo se deje sin efecto la decisión de primera instancia, declarándolo absuelto de pena y culpa, reponiéndose el proceso por otro tribunal (fs. 13 a 16 vta.).

II.3.  A través de Auto de Vista 022/2019-RAR de 6 de septiembre, la Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, declaró improcedente el recurso de apelación restringida interpuesto por el solicitante de tutela, confirmando la Sentencia 15/2014 (fs. 17 a 22).

II.4.  Por memorial presentado el 12 de noviembre de 2020, el peticionante de tutela interpuso recurso de casación solicitando sea admitido y se lo declare fundado, dejando sin efecto el Auto de Vista 022/2019-RAR, ordenando que el Tribunal de apelación dentro de un plazo pronto y oportuno emita nuevo fallo con base en la jurisprudencia descrita en su memorial, determinando la aplicación de la responsabilidad penal atenuada conforme a lo previsto en el art. 268 del CNNA; por cuanto, consideró encontrarse privado de libertad el doble de tiempo que en realidad debiera cumplir (fs. 23 a 27).

II.5.  Mediante Auto Supremo 183/2022-RRC de 4 de abril, los Magistrados de la Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, declararon infundado el recurso de casación planteado por el impetrante de tutela. Fallo notificado al prenombrado el 25 de igual mes y año (fs. 28 a 34 y 74).

II.6.  A través del decreto de 10 de octubre de 2022, la Sala Constitucional Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, intimó al accionante que con carácter previo a la admisión de la acción de amparo constitucional interpuesta el 6 de ese mes y año, identifique, entre otros, “…a los terceros interesados, en caso de existir, señalar con precisión la dirección del domicilio” (sic [fs. 1, y 37 a 49]).

II.7.  Cursa memorial de subsanación presentado el 14 de octubre de 2022, por el impetrante de tutela consignando de forma expresa: “Con relación a la existencia de terceros interesados INFORMAR a su Autoridad que no existen terceros interesados” (sic [fs. 79 a 89]).