SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0442/2024-S4
Fecha: 15-Ago-2024
II. CONCLUSIONES
De la revisión y compulsa de los antecedentes que cursan en obrados, se establece lo siguiente:
II.1. Dentro de la acción de amparo constitucional interpuesta por Agustín Alejandro Tarifa Baldivieso contra Milton Gómez Mamani y Shirley Jazmín Pérez Velasco, Ministro y Directora del Servicio Civil, ambos del Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social, denunciando la vulneración del debido proceso en su vertiente de impugnación, fundamentación, motivación y la defensa, así como su derecho a carrera administrativa, el trabajo y la estabilidad laboral; toda vez que, las autoridades demandadas, mediante Nota de 11 de marzo de 2019, le dieron a conocer que su persona carecería de legitimación activa para interponer el recurso jerárquico; dado que, en la Dirección General del Registro Civil, consideraron que su persona dejó de ser funcionario público de carrera administrativa, por los cambios de cargos y funciones del que fue objeto, sin tomar en cuenta que dicha asignación no significó un cambio de cargo o de categoría, sino que se debió a reorganizaciones internas, habiendo sido en consecuencia desvinculado de su trabajo estando aún pendiente de resolución el recurso jerárquico; al negar su condición de funcionario público de carrera mediante un simple informe y sin siquiera dictar una resolución que resuelva su recurso jerárquico, fue emitida la Resolución 159/2019 de 10 de octubre; por la que, la Sala Constitucional Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, concedió la tutela impetrada, ordenando al Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social, emita la resolución que corresponda, determinación que, habiendo sido objeto de revisión por el Tribunal Constitucional Plurinacional, fue confirmada en los mismo términos, mediante SCP 0523/2020-S4 de 29 de septiembre (fs. 203 a 213).
II.2. Mediante la Resolución de 26 de marzo de 2021, pronunciada por la Sala Constitucional Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, ante las reiteradas quejas por incumplimiento; se dejó sin efectos los Autos emitidos por la autoridad demandada e impugnados por el accionante y se instruyó se emita un acto conforme a directrices de la Resolución 159/2019 de 10 de octubre y la SCP 0523/2020-S4 de 29 de septiembre, en el plazo de setenta y dos horas (fs. 540 a 541).
II.3. Cursa RM 515/21 de 25 de mayo de 2021, pronunciada por la Ministra de Trabajo, Empleo y Previsión Social, que confirmó el Memorándum DM-MAP-324-2018 de 18 de julio, emitido por el Ministerio de Desarrollo Rural y Tierras; por la que, se resolvió confirmar el citado Memorándum DM-MAP-324-2018 y la Resolución de Recurso de Revocatoria 020 de 10 de agosto de 2018 (fs. 533 a 539 vta.).
II.4. Por ACP 0049/2021-O de 7 de octubre, el Tribunal Constitucional Plurinacional, declaró HA LUGAR a la denuncia de incumplimiento de la Resolución 159/2019 de 10 de octubre, confirmada por la SCP 0523/2020-S4 de 29 de septiembre, presentada por Agustín Alejandro Tarifa Baldiviezo, dentro de la acción de amparo constitucional que interpuso contra Miltón Gómez Mamani y Shirley Jazmi Pérez Velásquez, Ministro y Directora del Servicio Civil, ambos del Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social; ordenando a las autoridades demandadas, pronunciar un nuevo fallo de manera inmediata en el plazo de setenta y dos horas, observando los fundamentos esgrimidos en la SCP 0523/2020-S4; bajo apercibimiento que, de incurrir en nuevo incumplimiento de la referida Resolución constitucional, se remitirán antecedentes a las instancias que correspondan a efecto de las responsabilidades que emerjan de dicha omisión (fs. 196 a 201).
II.5. En cumplimiento al ACP 0049/2021-O glosado en el numeral que antecede, el Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social, pronunció la RM 233/2022 de 21 de febrero, confirmando totalmente la Resolución de Recurso de Revocatoria 020 de 10 de agosto de 2018 y consecuentemente, el Memorándum DM-MAP-324-2018 emitido por el Ministerio de Desarrollo Rural y Tierras (fs. 517 a 522 vta.).
II.6. Resolviendo nuevo recurso de queja incoado por el hoy accionante, la Sala Constitucional Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, dictó el Auto de 8 de julio de 2022, dejando sin efecto la RM 233/2022 de 21 de febrero y su Auto Complementario, disponiendo la emisión de una nueva determinación conforme a las directrices contenidas en la Resolución 159/2019, SCP 0523/2020-S4 y ACP 0049/2021-O, en el plazo de setenta y dos (72) horas (fs. 514 a 517).
II.7. En Resolución del recurso jerárquico interpuesto por el impetrante de tutela, en impugnación del Memorándum DM-MAP-324-2018 y la Resolución de Recurso de Revocatoria 020 de 10 de agosto de 2018; fue dictada la RM 1128/22 de 23 de septiembre de 2022; por la que, confirmó totalmente la Resolución objeta y, consecuentemente, el Memorándum de referencia (fs. 504 a 513).
II.8. Ante nueva queja por incumplimiento de las resoluciones constitucionales señalas en los numerales precedentes, plateada por el ahora solicitante de tutela, la Sala Constitucional Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, profirió el Auto de 10 de enero de 2023, dejando sin efecto la RM 1128/22, disponiendo la emisión de nuevo pronunciamiento conforme a las directrices contenidas en la Resolución 159/2019, SCP 0523/2020-S4 y ACP 0049/2021-O, en el plazo de setenta y dos (72) horas; asimismo, ordenó la remisión de antecedentes ante el Ministerio Público en atención a los antecedentes de la causa (fs. 503 y vta.).
II.9. A través de la RM 345/23 de 10 de marzo de 2023, el Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social, resolvió el recurso jerárquico incoado por Agustín Alejandro Tarifa Baldiviezo contra el Memorándum DM-MAP-324-2018 y la Resolución de Recurso de Revocatoria 020 de 10 de agosto de 2018; por la que, los actos procesales impugnados, fueron confirmados en su totalidad (fs. 497 a 502).
II.10. Por memorial de 4 de abril de 2023, el hoy accionante, formuló nueva queja por incumplimiento de la Resolución 159/2019; SCP 0523/2020-S4; ACP 0049/2021-O; y Autos de 8 de julio de 2022 y 10 de enero de 2023; queja que fue resuelta por Auto de 27 de junio de 2023, por el que, la Sala Constitucional Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, declaró no ha lugar la misma; determinación que, conforme fue afirmado por el impetrante de tutela, le fue notificada el 28 de agosto de igual año (fs. 191).