SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0444/2024-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0444/2024-S2

Fecha: 01-Ago-2024

II. CONCLUSIONES

De la revisión y compulsa de los antecedentes que cursan en obrados, se establece lo siguiente:

II.1.  Mediante Auto Interlocutorio de 17 de junio de 2022, el Tribunal de Sentencia Penal Séptimo de la Capital del departamento de Cochabamba, dispuso la cesación de la detención preventiva de Tito Cutipa Chino -accionante-, ordenando en su lugar la aplicación de medidas cautelares de carácter personal establecidas en el art. 231 bis del CPP; determinación que en la audiencia de apelación incidental se anuló por Auto de Vista REG./S.P.W/AUT.INC.M.C. 180/28.07.2022 de 8 de julio, pronunciado por el Vocal de la Sala Penal Cuarta del Tribunal Departamental de Justicia del citado departamento -hoy demandado-, quien ordenó la emisión de una nueva resolución con base en los razonamientos expuestos por el Tribunal de alzada, sea en el plazo de cuarenta y ocho horas, computables a partir de la devolución del cuaderno procesal  (fs. 8 a 11 vta. y 13 a 16 vta.).

II.2.  Por Auto Interlocutorio de 22 de julio de 2022, emitido en atención al mencionado Auto de Vista, el indicado Tribunal de Sentencia Penal, dispuso -nuevamente- la cesación de la detención preventiva del accionante y bajo la aplicación de las medidas cautelares establecidas en el art. 231 bis del CPP, determinó su detención domiciliaria entre otras medidas (fs. 17 a 22).

II.3.  Cursa acta de audiencia  de apelación incidental de medida cautelar de 28 de julio de 2022, en la que, el Vocal demandado emitió el Auto de Vista REG./S.P.W/AUT.INC.M.C. 180/28.07.2022 de igual fecha revocando el Auto Interlocutorio de 22 del mismo mes y año, manteniendo la medida cautelar de la detención preventiva del peticionante de tutela; además, llamó la atención al Tribunal inferior en grado por incumplir el Auto de Vista REG./S.P.N/AUT.INC.M.C.159/08/07/2022, advirtiéndole con la remisión de antecedentes a las instancias pertinentes en caso de reincidencia  (fs. 23 a 30 vta.).