SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0459/2024-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0459/2024-S2

Fecha: 13-Ago-2024

II. CONCLUSIONES

De la revisión de los antecedentes que cursan en el expediente, se establece lo siguiente:

II.1.  Consta Formulario Único de Denuncia de 1 de julio de 2022 con Código Único 301102052200123, de cuyo contenido se extrae que el 29 de junio del mismo año, Susana Castro Moscoso -ahora accionante-, se presentó en dependencias de la FELCN de Cochabamba, manifestando que su expareja había dejado en su departamento un paquete sospechoso, por lo que funcionarios policiales, se constituyeron en el domicilio de la nombrada, y luego del registro del lugar, con la firma previa de los permisos para ello, encontraron un paquete cuyo contenido fue sometido a prueba de campo, determinándose que se trataba de sustancias controladas, adjuntándose además las actas y autorizaciones correspondientes (fs. 7 a 11).

II.2.  Cursa Informe de Inicio de Investigación, presentado por Amalia Cruz Vera, Fiscal de Materia, dirigido al Juez de Instrucción Penal de turno de la Capital del departamento de Cochabamba, por el que informó la apertura de la causa signada con el número de expediente 301102052100123, contra la ahora impetrante de tutela y Fernando Luis Terán Mercado, por la presunta comisión del delito de tráfico de sustancias controladas, conforme a los antecedentes de la denuncia -detallada en la Conclusión precedente- la acción directa realizada y otras actuaciones investigativas; informe que tiene como data 30 de junio de 2022, pero no consta sello de recepción de Juzgado o el mismo estaría cortado por la mala calidad de la fotocopia (fs. 34 y vta.)

II.3.  Por memorial presentado el 4 de julio de 2022, Susana Castro Moscoso -hoy peticionante de tutela- se apersonó de manera espontánea y voluntaria ante Amalia Cruz Vera, Fiscal de Materia, solicitando que se mantenga su libertad y ofreciendo cooperar con la investigación. Asimismo, en el Otrosí de dicho memorial expresó “Respetuosamente solicito a su autoridad como DIRECTORA DEL PROCESO se sirva ordenar que el Sr.  FERNANDO LUIS TERAN MERCADO (oficial de policías), SUSCRIBA ACTA DE BUENA CONDUCTA Y PRESTE GARANTIAS EN MI PERSONA, MI PEQUEÑA HIJA Y MI Sra. MADRE, puesto que he sido amenazada y temo por mi integridad física y mi propia vida” (sic [fs. 15]).

II.4.  Cursa Resolución Fundamentada de Aprehensión de 11 de julio de 2022, emitida por Linda María Roselin Arnez Rojas, Fiscal de Materia ahora accionada, contra la accionante, ante la concurrencia de los presupuestos previstos por los arts. 226 del CPP; y, 14 “núm. 2) y 3)” y, “59” de la Ley del Orgánica del Ministerio Público (LOMP) -Ley 260 de 11 de julio de 2012-, con la finalidad de resguardar el bien jurídico alterado y llegar a la verdad histórica del hecho investigado (fs. 13 a 14 vta.).

II.5.  Por requerimiento de 12 de julio de 2022, la Fiscal de Materia accionada presentó ante el Juez de Instrucción Penal Sexto de la Capital del departamento de Cochabamba, imputación formal contra la ahora impetrante de tutela, por la presunta comisión del delito de tráfico de sustancias controladas, remitiendo a la imputada ante esa autoridad judicial en calidad de aprehendida en celdas de la FELCN, solicitando su detención preventiva por el plazo de seis meses al concurrir los riesgos procesales de peligro de fuga y obstaculización (fs. 38 a 42 vta.).