SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0461/2024-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0461/2024-S2

Fecha: 13-Ago-2024

I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA

I.1. Contenido de la demanda

Por memorial presentado el 10 de julio de 2022, cursante de fs. 6 a 8 vta., el accionante a través de su representante, refirió que:

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Rita Adela Camacho Viscarra -su progenitora- anoticiada de su estado de salud, el 8 de julio de 2022, presentó una acción tutelar en la ciudad de Oruro, la cual fue declinada a la ciudad de Nuestra Señora de La Paz, además, la misma no guarda relación con una acción de defensa sobreviniente que se formuló en la ciudad de Santa Cruz de la Sierra.

Por Circular TDJ-SCZ-SP 13/2022 -no consigna fecha- se estableció el rol de turno correspondiente a los Jueces del Tribunal de Sentencia Penal de la Capital del departamento de Santa Cruz, para que conozcan acciones de libertad; no obstante, la “SECRETARIA DEL TRIBUNAL” de turno con número de WhatsApp 79051168 se niega a contestar el teléfono desde el 9 de julio de 2022.

La primera acción de libertad fue planteada en la ciudad de Oruro contra Marco Antonio Laurenty Titirico, “…JUEZ DE EJECUCIÓN PENAL DE LA CIUDAD DE EL ALTO…” (sic) del departamento de La Paz y “Edith Torrez”, Secretaria de dicho despacho; empero, ese mecanismo constitucional fue declinado inobservando lo establecido por la SCP 1013/2019-S2 de 21 de noviembre; ya que, debió resolverse en los plazos que fija la ley.

La segunda acción de defensa que se pretendió ingresar estaba dirigida contra la Coordinadora Nacional del Instituto de Investigaciones Forenses (IDIF) y los médicos de “REGIMEN PENITENCIARIO” del Ministerio de Gobierno, que le estaban suministrando medicación distinta a la indicada por especialidad al ser una persona insulinodependiente; empero, esa acción tutelar no fue recibida por la “…SECRETARIA DEL TRIBUNAL DE SENTENCIA DE SANTA CRUZ” (sic).

Estuvo incomunicado del 3 al 10 de julio de 2022, y su abogado recién pudo hacer ingresar los medicamentos que necesitaba, siendo responsable de sus derechos a la salud y a la vida el Juez de la causa, quien no ejerce un adecuado control jurisdiccional, por lo cual, el 8 del referido mes y año, le hizo llegar solicitud para que ordene el ingreso de insumos médicos; no obstante, las autoridades demandadas se negaban a dar uso a las herramientas tecnológicas y administrar justicia de manera oportuna conforme la SCP 0752/2020-S4 de 24 de noviembre.

Sufre de afecciones médicas severas requiriendo medicación y alimentación adecuada y tras resolverse una acción de libertad por el Juez de Instrucción Penal Octavo de la Capital del departamento de La Paz, la cual no guarda identidad de objeto con el presente mecanismo constitucional, precisa autorización para el traslado al Hospital de Clínicas y al Hospital Arco Iris ambos de La Paz; solicitudes que no fueron atendidas por el Juez de la causa, IDIF, Director del Centro Penitenciario Palmasola de Santa Cruz ni de los jueces de garantías de Oruro y Santa Cruz.

I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados

Señaló como lesionados sus derechos a la vida y a la salud, sin citar norma constitucional alguna.

I.1.3. Petitorio

Solicitó se conceda la tutela, disponiendo: a) Que el Tribunal de Sentencia Penal Décimo de la Capital del departamento de Santa Cruz, reciba de inmediato la acción de defensa presentada contra los médicos de la “…DIRECCIÓN DE RÉGIMEN PENITENCIARIO…” (sic) y la Coordinadora Nacional del IDIF; y, b) Se remitan informes médicos del IDIF Santa Cruz y medidas cautelares en resguardo a sus derechos conforme el art. 34 del Código Procesal Constitucional (CPCo).

I.2. Audiencia y Resolución de la Sala Constitucional

Celebrada la audiencia pública virtual el 14 de julio de 2022, según consta en acta cursante de fs. 48 a 51, se produjeron los siguientes actuados:

I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción

El accionante a través de su representante, ratificó los argumentos contenidos en esta acción de defensa y ampliándolos señaló que otro Tribunal de garantías resolvió el problema del acceso a medicamentos; por lo cual, modificaba su pretensión a la modalidad innovativa de la acción de libertad para que “en el futuro” los tribunales o juzgados de turno obren con la debida diligencia y el personal de apoyo judicial reciba este tipo de mecanismos constitucionales.

I.2.2. Informe del demandado

Anibal Ugarteche Barrancos, Juez del Tribunal de Sentencia Penal Décimo de la Capital del departamento de Santa Cruz, por informe escrito presentado el 14 de julio de 2022, cursante a fs. 47, indicó que no tuvo conocimiento de ninguna acción de libertad; ya que, el accionante no la hubiera interpuesto ante ese despacho.

I.2.3. Resolución

La Sala Constitucional Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, mediante Resolución 102 de 14 de julio de 2022, cursante de fs. 51 a 53, denegó la tutela solicitada, con base en los siguientes fundamentos: 1) Resultaba evidente que el Tribunal de Sentencia Penal Décimo de la Capital del departamento de Santa Cruz, se encontraba de turno el “fin de semana” es así que, dicho despacho estaba obligado a recepcionar todas las acciones de libertad que se hubiesen interpuesto; sin embargo, en su informe la autoridad demandada explicó que no recibió ninguna acción tutelar por parte del accionante; y, 2) No es posible a través de una acción de libertad cuestionar el procedimiento empleado en un anterior mecanismo constitucional, en otras palabras el solicitante de tutela no podía mediante esta acción de defensa revisar la que supuestamente intentó presentar el fin de semana pasado.

Vía complementación y enmienda el peticionante de tutela a través de su representante solicitó se le entregue una copia de la “Sentencia” dictada y aclaró que contrató otro profesional que lo representaría en la ciudad de Santa Cruz de la Sierra.

En sustanciación y resolución la citada Sala dispuso se extienda la copia impetrada dando por concluido el acto.