SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0461/2024-S2
Fecha: 13-Ago-2024
II. CONCLUSIONES
De la revisión y compulsa de los antecedentes que cursan en obrados, se establece lo siguiente:
II.1. Cursa captura de pantalla de conversación de WhatsApp en la que aparentemente se envía de forma virtual a la Secretaria del Tribunal de Sentencia Penal Décimo de la Capital del departamento de Santa Cruz una acción de libertad en Formato de Documento Portátil (PDF [fs. 20 a 21]).
II.2. Consta informe de 13 de julio de 2022, dirigido a los Jueces del señalado Tribunal de Sentencia Penal, suscrito por Shirley Aramayo, Secretaria de ese despacho, quien expresó que: i) De la revisión a los memoriales ingresados no se cuenta con ninguna acción de libertad formulada por Rubén Gary Gonzales Camacho -accionante-; y, ii) Asimismo, el 10 del indicado mes y año, Noel Arturo Vaca López -abogado- se comunicó expresando que hubiera ingresado vía buzón judicial una supuesta acción tutelar a nombre de Saulo Coata Achipa; por lo cual y ante la insistencia del mencionado profesional el 11 y 12 del referido mes y año, consultó ese extremo con Martin Antezana, Encargado de la Gestora de Procesos Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, para verificar si recepcionó alguna acción de libertad en físico hasta ese momento para su asignación de Número de Registro Judicial (NUREJ), evidenciando que nadie presentó ese tipo de mecanismo de defensa (fs. 46 y vta.).
- Encabezado
- I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
- II. CONCLUSIONES
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- En ese sentido la SC 0045/2011-R de 7 de febrero, señaló que: ‘…tampoco es posible cuestionar el procedimiento aplicado en el desarrollo de una acción tutelar a través de otra, ello significa ir contra la naturaleza jurídica de la acción (…); y por t