SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0462/2024-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0462/2024-S2

Fecha: 13-Ago-2024

II. CONCLUSIONES

De la revisión de los antecedentes que cursan en el expediente, se establece lo siguiente:

II.1.  Cursa Nota DDLP-C-EXT 491/2022 de 25 de mayo, recepcionada el 27 del mismo mes y año, dirigida a Ismael Tito Villca Vargas, Comandante Departamental de La Paz de la Policía Boliviana -hoy coaccionado-, por la que Víctor Hugo Aliaga Gutiérrez, Director Departamental a.i. del INRA-La Paz, solicitó: “...cooperación y auxilio de la Fuerza Pública para la Ejecución del Mandamiento de Lanzamiento de ocupantes ilegales en tierras fiscales autorizadas a la Comunidad Tamiplaya Tolapampa, municipio de Sorata, provincia Larecaja del departamento de La Paz, conforme lo dispuesto en la Resolución Administrativa N° 01/2021 de 12 de agosto de 2021 y Mandamiento de Lanzamiento librado el 08 de abril de 2022...” (sic [fs. 3]).

II.2.  Se tiene Informe Legal 585/2022 de 31 de mayo, emitido por Sandra Ruth Gutiérrez Ychuta, Asesora Jurídica del Comando Departamental de la Policía de La Paz dirigido al Comandante Departamental coaccionado, por el cual en el acápite SUGERENCIA señaló: “PRIMERO.-  Corresponde que por el Departamento ‘III’ Planeamiento y Operaciones del Comando bajo su mando, mediante nota de atención a la brevedad posible se haga conocer al Sr. Abog. Víctor Hugo Aliaga, Director Departamental a.i. INRA La Paz, que conforme el art. 449 del Decreto Supremo N° 29215, el Mandamiento de Lanzamiento debe ser ejecutado por la Unidad de Asuntos Jurídicos de la Dirección Departamental en coordinación con la Dirección General de Administración de Tierras del Instituto Nacional de Reforma Agraria y que la Policía Boliviana procederá a prestar el servicio de orden y seguridad correspondientes en la ejecución. Asimismo, existiendo la posibilidad de que haya oposición de los denunciados en las acciones policiales que se lleven a cabo, a objeto de que no se alegue vulneración de derechos constitucionales por parte de la Policía Boliviana y el INRA y se inicien acciones penales y/o disciplinarias administrativas internas en contra de funcionarios públicos de ambas instituciones, es importante que el Director Departamental a.i. INRA La Paz proceda a gestionar la participación de un representante de la Defensoría del Pueblo, Derechos Humanos, Defensorías de la Mujer, Niñez y Adulto Mayor, Zoonosis.

         SEGUNDO.- Corresponde que a través del Departamento ‘II’ Inteligencia del Comando Policial bajo su mando, en coordinación con el Dr. Benito Flores (...), se realice la Apreciación de Situación en inmediaciones del lugar donde se procederá a ejecutar el Mandamiento de Lanzamiento de ocupantes ilegales en tierras fiscales autorizadas a la Comunidad Tamiplaya Tolapampa, municipio de Sorata, provincia Larecaja del departamento de La Paz, dispuesto por el Sr. Abog. Víctor Hugo Aliaga, Director Departamental a.i. INRA La Paz, mismo que deberá ser remitido a conocimiento del Departamento ‘III’ Planeamiento y Operaciones del Comando bajo su mando, a fin de tomar los recaudos que el caso amerita.

         TERCERO.- Corresponde que por el Departamento ‘III’ Planeamiento y Operaciones del Comando bajo su mando, conforme al informe de Apreciación de Situación del Departamento ‘II’ Inteligencia, se instruya a la Unidad Policial que corresponda, brindar el servicio policial de orden y seguridad en el lugar donde se ejecutara el Mandamiento de Lanzamiento (...), documento que debe ser ejecutado por la Unidad de Asuntos Jurídicos de la Dirección Departamental en coordinación con la Dirección General de Administración de Tierras del Instituto Nacional de Reforma Agraria, debiendo para el efecto proceder a brindar el apoyo policial que sea necesario; asimismo coordinar con la parte interesada lo referente a la fecha y hora de realización del acto procesal descrito, ASIMISMO PREVIAMENTE A BRINDAR EL APOYO POLICIAL, SE DEBE VERIFICAR LA EXISTENCIA DEL MANDAMIENTO DE LANZAMIENTO EN ORIGINAL Y OBSERVAR LAS FACULTADES CON LAS QUE CUENTA EL MISMO ADEMAS DE LA PRESENCIA DE LA DEFENSORÍA DEL PUEBLO, DERECHO HUMANOS, DEFENSORÍAS DE LA MUJER, NIÑEZ Y ADULTO MAYOR, ZOONOSIS.

         CUARTO. - Se instruya y exhorte al personal policial a ser asignado, EL RESPETO A LOS DERECHOS Y GARANTÍAS DE LAS PARTES, CONSAGRADAS EN LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO PLURINACIONAL Y DEMÁS LEYES VIGENTES, DEBIENDO CIRCUNSCRIBIRSE SU LABOR EXCLUSIVAMENTE A PRESTAR SERVICIOS DE CONSERVACIÓN DEL ORDEN PÚBLICO Y SEGURIDAD POLICIAL, DE MANERA PREVENTIVA” (sic [fs. 14 a 16]); ante lo cual, por Nota 0301/2022 Dpto. Plan. y Op., presentada el 3 de junio de 2022, ante el referido Director de la instancia administrativa agraria, se puso a conocimiento parte de los argumentos glosados en el referido Informe (fs. 22).

II.3.  Consta Nota DDLP-C-EXT 582/2022 de 23 de junio, presentada el 24 de igual mes y año, por la que, el antes señalado Director Departamental a.i. del INRA-La Paz hizo conocer y pidió al Comandante Departamental de La Paz de la Policía Boliviana -ahora coaccionado-: “...que existe dilación referente al caso de cooperación respecto al desalojo de avasallamientos en Tierras Fiscales de la Comunidad Tamiplaya Tolapampa, hasta el momento no existe un pronunciamiento para que la policía pueda ingresar a resguardar la zona y proteger a los beneficiarios, por lo que solicito que de manera inmediata actúe con celeridad y para resguardar a los beneficiarios bajo responsabilidad” (sic [fs. 25]).

II.4.  Dentro del CUD: 206102222200073, Dennys Tatiana Raña Claros, Fiscal de Materia adscrita a la provincia Larecaja con asiento de la localidad de Sorata del departamento de La Paz, emitió Requerimientos Fiscales de 25 de junio de 2022, dirigidos al Médico Forense de turno del Instituto de Investigaciones Forenses (IDIF) para que, en lo central, realice la autopsia a Pedro Jacinto Pañuni Pinedo y Mario Chambi Mamani (fs. 32 y 33).