SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0463/2024-S2
Fecha: 13-Ago-2024
“ -DIAGNÓSTICOS:
-se recomienda reposo absoluto
-tratamiento con analgésicos y antibióticos...” (sic [fs. 4]); y, Receta médica de igual data (fs. 5).
II.3. Se tienen impresiones fotográficas que se reflejan a una persona de sexo masculino recostada (fs. 6 y 7).
II.4. Consta placa radiográfica sin identificación de paciente al que pertenecería ni detalles que pudiesen corresponder, como tampoco informe respectivo (fs. 9).
II.5. Dentro del proceso civil ordinario sobre reivindicación seguido por Petrona Chávez Condori y otros contra la hoy peticionante de tutela, Zaida Huaygua Copa, Dania Huaygua Copa, Edgar Averanga Aruhuito y Gloria Mamani Copaconde, por Sentencia 012/2023, Marianeli Chávez Vargas, Jueza Pública Civil y Comercial y de Familia Primera de Viacha del departamento de La Paz -ahora accionada-, declaró probada la demanda y en consecuencia: “...l) Se dispone la reivindicación el inmueble ubicado en la Calle Viliroco Nro. 3102 (…), Lote No. 12, superficie de 300.0 M2 (...) ordenándose que en ejecución de sentencia, se proceda a su desocupación y entrega por parte de los demandados (...), en el término de 30 días, bajo alternativas de ley.
m) Se dispone la cancelación de las mejoras realizadas en el bien inmueble (...) a favor de los demandados (...), monto que se determinará en ejecución de sentencia” (sic [fs. 43 a 48]).
II.6. Por memorial presentado el 2 de mayo de 2024, Astenio Chávez Condori solicitó en ejecución de Sentencia se proceda a la desocupación del bien inmueble objeto de la litis, bajo mandamiento de desapoderamiento y auxilio de la fuerza pública (fs. 49 y vta.); mereciendo Auto de igual fecha, por el que la autoridad judicial accionada, en lo central, dispuso: “...que conforme el estado de la causa siendo evidente que la sentencia referida tiene la calidad de cosa juzgada, por lo que se dispone notificar en forma personal o por cédula a ORTENCIA COPA CALLISAYA, GLORIA MAMANI COPACONDO, EDGAR AVERANGA ARUHUITO, DANIA HUAYGUA COPA y ZAIDA HUAYGUA COPA y otros ocupantes y/o poseedores, conminándolos para que en el término de 30 días de su legal notificación hagan entrega del bien inmueble (...) a favor de PETRONA CHAVEZ CONDORI, YOLA CHAVEZ CONDORI DE CALLISAYA y ASTENIO CHAVEZ CONDORI, por lo que se conmina a la entrega del bien inmueble (...), totalmente desocupado bajo conminatoria de expedirse el mandamiento de desapoderamiento en caso de incumplimiento a los demandados, ocupantes y/o poseedores del inmueble descrito si los hubiera, para su consiguiente entrega a la parte demandante (...), el presente auto sea de conocimiento de las partes y/o poseedores u ocupantes del bien inmueble objeto de litigio referido, asimismo debiéndose oficiar a un Servidor Público Notario de Fe Público del Distrito de Viacha, así como a la Defensoría de la Niñez y Adolescencia de Viacha, sea con las formalidades de ley” (sic [fs. 50]).
II.7. Cursa escrito presentado el 2 de mayo de 2024 por Petrona Chávez Condori y Yola Chávez Condori de Callisaya, con la suma “SOLICITA EJECUCION DE SENTENCIA ORDENANDO DESOCUPACION Y ENTREGA DE BIEN INMUEBLE BAJO ALTERNATIVA DE DESAPODERAMIENTO” (fs. 51 y vta.); ante lo cual, la Jueza accionada por decreto de igual data señaló: “Que por lo expuesto y solicitado estese al Auto que antecede” (sic [fs. 52]).