SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0465/2024-S2
Fecha: 15-Ago-2024
I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
I.1. Contenido de la demanda
Por memorial presentado el 12 y 18, ambos de julio de 2023, cursantes de fs. 15 a 18 y 21, el accionante manifiesta lo siguiente:
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Al momento de realizar
trámites en una entidad financiera, se enteró que su nombre se encontraba registrado
en el sistema manejado por todo ese rubro
-se entiende en la Central de Información Crediticia dependiente de la
Autoridad de Supervisión del Sistema Financiero (ASFI)- con un atraso de pago
de deuda indirecta castigada por el Banco Ganadero S.A. -entidad ahora
accionada-; empero, jamás adquirió ninguna obligación en dicha institución y menos
fue garante de alguna persona; situación que, le llamó la atención, dado que
sus datos personales fueron registrados en aquella Central de Información.
Ante lo ocurrido, se apersonó a la oficina central del Banco Ganadero S.A. en la ciudad de Trinidad del departamento de Beni; sin embargo, no le dieron una respuesta coherente y adecuada sobre su situación; por ello, cuando retornó el 12 de abril de 2023, fue notificado con la Nota CITE: CP PR 708/2023 de idéntica fecha, mediante la cual, le indicaron que debía regresar el 19 del mismo mes y año; empero, en la data indicada, fue notificado con la Nota CITE: GTR 339/2023 de la aludida fecha, señalando que tenía que volver el 26 de igual mes y año, data en la cual tampoco recibió lo anunciado, y nuevamente le comunicaron que le contestarían el 4 de mayo de dicho año.
Al no contar con respuesta por parte de la entidad financiera accionada, se apersonó ante la ASFI a objeto de poner en conocimiento la situación que atravesó, dado que hasta el 8 de mayo de 2023, la información registrada en la Central de Información Crediticia de esa institución, Sociedad Servicio de Información, Buró de Información S.A. INFOCRED BI S.A. e INFOCENTER S.A., continuaba en la misma situación.
Las acciones realizadas por el Banco accionado dañan su imagen personal, honra y reputación; no obstante de haber solicitado se subsane aquello, “hasta la fecha” -se entiende de interposición de la presente acción de defensa-, se encuentra perjudicado económicamente; toda vez que, no puede acceder a un préstamo bancario debido a los datos registrados en la indicada Central de Información Crediticia.
I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
El impetrante de tutela denuncia la lesión de sus derechos a la protección a la imagen personal, a la honra y a la reputación, citando al efecto los arts. 21.2 de la Constitución Política del Estado (CPE); y, 11 y 14.1 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos (CADH).
I.1.3. Petitorio
Solicita se conceda la tutela impetrada; y, en consecuencia: a) Se ordene al Banco accionado que, en el plazo de veinticuatro horas, elimine y/o suprima cualquier medio electrónico, magnético, informático o en archivos que tenga a nivel nacional e internacional, el ilegal e inapropiado registro de deudor en la Central de Información Crediticia y emitan un certificado respaldado por la ASFI, señalando que su persona nunca fue deudor ni garante en dicha entidad financiera; y, b) Se establezca responsabilidad civil y penal, para el Banco Ganadero S.A., por el registro en la Central de Información Crediticia y se remitan antecedentes ante la Fuerza Especial de Lucha Contra el Crimen (FELCC), para la apertura de proceso de investigación, con el objetivo de averiguar la forma en la que obtuvieron sus datos personales.
I.2. Audiencia y Resolución de la Sala Constitucional
Efectuada la audiencia pública virtual el 2 de agosto de 2023, según consta en el acta cursante de fs. 166 a 169, se produjeron los siguientes actuados:
I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
El accionante a través de su abogado, ratificó el contenido de los argumentos expuestos en el memorial de acción de protección de privacidad, y ampliando los términos del mismo, en audiencia de garantías, manifestó lo siguiente: 1) Los hechos reclamados fueron aceptados de manera escrita por la entidad financiera accionada, evidenciando de esa forma la vulneración de sus derechos vinculados a sus datos personales; además, reconocieron que la información correcta pertenecía a un homónimo de la ciudad de Santa Cruz de la Sierra, pero con diferente número de cédula de identidad; y, 2) Su derecho continúa vulnerado, siendo que sigue vigente el registro de deudor, debido a que, conforme al informe presentado por la Sociedad Servicio de Información, Buró de Información S.A. INFOCRED BI S.A. la eliminación o modificación de datos solo es posible a través de los reportes realizados por la ASFI a petición de las entidades financieras.
I.2.2. Informe de la parte accionada
El Banco Ganadero S.A. a través de sus representantes
legales, mediante informe escrito cursante de fs. 120 a 122, y en audiencia de garantías refirió lo
siguiente: i) Por un error operativo cometido al momento de seleccionar el
código de persona del garante personal, se registró en la Central de
Información Crediticia como deudor indirecto de ese Banco al ahora accionante,
homónimo perfecto del verdadero garante personal con cédula de identidad
6323177 expedida en
Santa Cruz, a quien correspondía registrar; ii) Ante el reclamo realizado por el impetrante de tutela, el 4 de
abril de 2023, se inició el proceso interno para el registro de la Nota Rectificatoria
establecida en el art. 16 del Reglamento de la Central de Información
Crediticia de la Recopilación de Normas para Servicios Financieros, con el
propósito de eliminar el registro equivocado como deudor indirecto -del
accionante- de la entidad financiera; dicho proceso, concluyó con el Informe AI-100/2023
de 15 de mayo -de Auditoría Interna-, el cual forma parte de los requisitos que
deben ser adjuntados a la solicitud de Nota Rectificatoria dirigida a la ASFI; iii) Mientras se concluía el proceso
interno para el registro de la Nota referida, al accionante le fueron remitidas las
Notas con CITE: CP PR 708/2023,
GTR 339/2023, GTR 366/2023 de 26 de abril y GTR 388/2023 de 4 de mayo, para poner a su conocimiento
que su reclamo se encontraba en proceso de verificación, todo ello mientras se
concluía con el proceso interno en la citada entidad financiera, para
finalmente remitirle la Nota CITE: CP PR 868/2023 de 11 de mayo, con el fin de
hacerle saber que el registro -erróneo- fue corregido; iv) El Informe
AI-100/2023, fue remitido a la ASFI el 22 del mismo mes y año, solicitando el
registro de la Nota Rectificatoria a favor del ahora impetrante de tutela; v) El 15 de junio de similar año, a
través de la Nota CITE: GTR 551/2023 de igual fecha, se comunicó al accionante
que se encontraban a la espera de la no objeción por parte de la ASFI, para la
inclusión de la Nota aludida; empero, el prenombrado “…se negó a recibir por no
estar conforme con la respuesta, indicando
que seguiría el caso por otra vía…” (sic); vi) La ASFI, mediante Nota
ASFI/DSR II/R-127357/2023 de 13 de junio, recepcionada el 15 del mismo mes y
año, manifestó su no objeción para el registro de la Nota Recitificatoria del
accionante, a través del Módulo de Informes de la Central de Información Crediticia, decisión que -el Banco
Ganadero SA- recibió en la misma data; vii)
Conocida la no objeción de la
ASFI, procedieron a registrar en la Central de Información Crediticia la Nota
Rectificatoria a nombre del impetrante de tutela, que fue puesto a su
conocimiento el 23 de junio de 2023 -por Nota CITE: GTR 591/2023 de 23 de junio-; una vez que se concluyó
con el proceso de registro, se comunicó a la ASFI mediante Nota Cite: GTR
697/2023 de 4 de julio; y, viii) A
través del Informe Confidencial de la Sociedad
Servicio de Información, Buró de Información S.A. INFOCRED BI S.A. y el
Informe Confidencial de Deuda Directa e Indirecta, se evidencia que el
peticionante de tutela no tiene deudas directas ni indirectas en el periodo
consultado “…01/01/2019 a 30/06/2023…” (sic), por lo que, habiendo cesado los
efectos del acto reclamado; es decir, diecinueve días antes de la interposición
de la presente acción tutelar, corresponde que la misma sea declarada
improcedente, conforme a lo dispuesto por el art. 62 del Código Procesal
Constitucional (CPCo), que determina de manera clara e inobjetable que la
acción de protección de privacidad no procede cuando hayan cesado los efectos
del acto reclamado.
I.2.3. Intervención de los terceros interesados
La ASFI a través de sus presentantes legales, mediante informe escrito cursante a fs. 63 a 66 vta., y en audiencia de garantías, señaló que: a) Conforme al art. 478 de la Ley de Servicios Financieros -Ley 393 de 21 de agosto de 2013-, esa entidad administra una base de datos denominada Central de Información Crediticia, la cual registra el comportamiento histórico de los pagos realizados por los prestatarios del sistema financiero y sus niveles de endeudamiento; dicha información, es registrada por todas las entidades financieras que supervisa; b) Ante el reclamo presentado por el accionante, el Banco Ganadero S.A. mediante Nota con CITE GTR 433/2023 de 22 de mayo, solicitó el registro de Nota Rectificatoria a favor del accionante, la cual fue atendida mediante Nota ASFI/DSR II/R-127357/2023, manifestando su “NO OBJECIÓN” para que se proceda con el señalado registro a favor del peticionante de tutela, notificada a la entidad accionada el 15 de junio de 2023; c) De la revisión del reporte a Detalle de Deuda en Ejecución y/o Castigada Directa e Indirecta al 30 de junio de 2023, el impetrante de tutela “a la fecha” no registra crédito castigado, dado que dicho reporte expresamente señala que: ‘“NO SE ENCONTRARON DEUDAS EN EL PERIODO CONSULTADO.”’ (sic); y, d) Toda vez que, los efectos del acto reclamado cesaron, corresponde la aplicación de la teoría del hecho superado o sustracción del objeto procesal, por lo que solicitan se declare improcedente la acción de protección de privacidad y se deniegue la tutela solicitada.
La Sociedad Servicio de Información, Buró de Información S.A. INFOCRED BI S.A., a través de su representante legal, mediante informe escrito cursante de fs. 148 a 153, señaló lo siguiente: 1) Es un Buró de Información, constituido como una empresa de servicios financieros complementarios al amparo de la Ley de Servicios Financieros y supervisadas por la ASFI; 2) Cuentan con la información de endeudamiento de todas las personas que mantienen con las entidades de intermediación financiera de nuestro país, la cual es remitida de la Central de Información Crediticia dependiente de la ASFI, dicha información no les permite generar, modificar o eliminar la información; 3) Los datos registrados en aquel sistema no son de su responsabilidad, considerando que no realizan operaciones de préstamo y, por lo tanto, no emite reportes a la mencionada Central de Información Crediticia; 4) El servicio principal que prestan a sus clientes consiste en la generación de reportes de endeudamiento con base en la información recolectada de fuentes públicas, como lo es la indicada Central de Información Crediticia y otras fuentes previstas en la Ley de Servicios Financieros y normativa reglamentaria; y, 5) El reclamo del peticionante de tutela corresponde que sea rectificado o aclarado por el Banco Ganadero S.A., de acuerdo con la norma regulatoria de la ASFI y la información que pudiera proporcionar el interesado. Por lo que, solicita se los excluya como terceros interesados en la presente acción tutelar.
INFOCENTER S.A. a través de su representante legal, en audiencia de garantías, refirió que; i) Es una empresa de servicios financieros complementarios que funciona bajo licencia de la ASFI, tiene la función de recolectar, almacenar, consolidar y procesar la información relacionada a personas naturales y jurídicas, a través de la Central de Información Crediticia proveniente de la ASFI; y, ii) El reclamo del accionante referido a un supuesto registro erróneo de información, conforme a lo expuesto por el abogado de la entidad financiera accionada, ya hubiera sido corregido a través de las Notas Rectificatorias emitidas por la reglamentación de la ASFI, por lo que, no les corresponde realizar ningún tipo de modificación en dicha base de datos.
I.2.4. Resolución
La Sala Constitucional Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Beni, por Resolución 02/2023 de 2 de agosto, cursante de fs. 170 a 174, denegó la tutela solicitada, bajo los siguientes fundamentos: a) De la revisión de la prueba acompañada por el accionante, se evidencia el error operativo realizado por parte de la Regional Trinidad del Banco Ganadero S.A., que fue consignado como garante personal en un crédito, siendo que el interviniente en dicha operación en calidad de garante personal sería un homónimo perfecto, con la diferencia del número de la cédula de identidad; b) También se evidencia que el impetrante de tutela desde que realizó su reclamo ante la entidad financiera accionada, la misma procedió a solicitar Nota Rectificatoria ante la ASFI, la cual una vez que manifestó su no objeción procedió a concluir con el procedimiento para corregir el reclamo presentado, que posteriormente fue comunicado al prenombrado a través de la Nota CITE: GTR 591/2023; y, c) Ésta acción de protección de privacidad fue interpuesta el 12 de julio de 2023; es decir de manera posterior a la corrección del error de registro a través de la Nota Rectificatoria en la Central de Información Crediticia, es decir, los efectos del acto reclamado cesaron antes de la interposición de la presente acción de defensa; motivo por el cual, corresponde desestimar la pretensión del accionante.
En vía de aclaración, complementación y enmienda, en audiencia de garantías, el accionante a través de su abogado, solicitó a la Sala Constitucional, se refieran a cuál fue el grado de influencia que generó lo vertido por los dos buró de informaciones en la resolución emitida; toda vez que, dichas instancias manifestaron que ellos no pueden y no les corresponde realizar ningún tipo de corrección o enmienda; empero, no manifestaron si el registro erróneo fue modificado, tampoco aclararon sobre el estado actual en su buró de informaciones.
Al respecto, la precitada Sala, señaló que conforme a la prueba acompañada por la entidad accionada y los terceros interesados, acreditaron que el error fue subsanado, procediendo a registrar la Nota Rectificatoria a efecto de que los datos del impetrante de tutela sean invalidados y no se refleje dentro del referido registro como deudor indirecto; tales aspectos, fueron considerados para denegar la tutela impetrada por cesación de los efectos del acto reclamado; por lo que, declaró no haber lugar a lo solicitado.