SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0465/2024-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0465/2024-S2

Fecha: 15-Ago-2024

II. CONCLUSIONES

De la revisión de los antecedentes que cursan en el expediente, se establece lo siguiente:

II.1.    Consta Certificado Cite: SO/7143/2023 de 3 de mayo, suscrito por el Ejecutivo de Plataforma y el Subgerente de Oficina, ambos del Banco Ganadero S.A. -ahora entidad accionada-, el cual acredita que Marco Antonio Choque Flores -hoy accionante-, con cédula de identidad 7580354 expedida en Beni, a la “fecha de consulta”, no registra obligaciones directas o indirectas en dicha entidad financiera (fs. 9).

II.2.    Cursa Detalle de Deuda en Ejecución y/o Castigada Directa e Indirecta
03-2023 de 8 de mayo, con número de autorización 1204067037, consultada en esa fecha, emitido por la ASFI, informando que el peticionante de tutela, registra una deuda castigada por cartera indirecta (fs. 10).

II.3.    Mediante Nota CITE: CP PR 868/2023 de 11 de mayo de 2023, emitido por el Jefe de Créditos Mype y Subgerente de Oficina, ambos del Banco Ganadero S.A., en atención al reclamo “317756” presentado por el impetrante de tutela, indicaron “…se ha evidenciado que, debido a un error operativo, su persona fue registrado como garante personal de uno de nuestros clientes, dicho registro fue corregido, por lo tanto, ya no formará parte de la deuda.

           Asimismo, le informamos que, el Banco ha iniciado el proceso de solicitud de una ‘Nota Rectificatoria’ a la Autoridad de Supervisión del Sistema Financiero (…), en el reporte de la Central de Información Crediticia CIC, para subsanar el error mencionado” (sic [fs. 11]).

II.4.    Cursa Nota Cite: GTR 433/2023 de 22 de mayo, recepcionado con el trámite 1501180534, suscrito por el Jefe de Reclamos y Gerente de Transformación, ambos del Banco Ganadero S.A., solicitando al Director General Ejecutivo a.i. de la ASFI, el registro de la Nota Rectificatoria a favor del accionante (fs. 41).

II.5.    A través de Nota ASFI/DSR II/R-127357/2023 de 13 de junio, en atención al trámite 1501180534, la Directora de Supervisión de Riesgos II a.i. y el Director General Ejecutivo a.i., ambos de la ASFI, manifestaron a la entidad financiera accionada su “No Objeción” para que procedan con el registro de la Nota Rectificatoria en la Central de Información Crediticia y, una vez efectuado el registro, remitan la documentación que evidencie aquello, así como la comunicación de dicho registro al accionante (fs. 45 a 46).

II.6.    Cursa Nota Rectificatoria en la Central de Información Crediticia con fecha de respaldo de 13 de junio de 2023, emitido por la ASFI; en la cual, consta que el accionante “…fue reportado por un error operativo como garante de la operación Nro. 101000139 (Microcrédito) y reportado en la CIC de noviembre/2015 a marzo/2023, por lo que no debe ser considerada en el proceso de evaluación de créditos” (sic [fs. 113]).

II.7.    Por Nota CITE: GTR 591/2023 de 23 de junio, dirigida al peticionante de tutela, el Ejecutivo de Plataforma y el Subgerente de Oficina, ambos del Banco Ganadero S.A., informaron que procedieron a registrar la Nota Rectificatoria en la Central de Información Crediticia (fs. 115).

II.8.    Cursa Nota Cite: GTR 697/2023 de 4 de julio, a través de la cual el Jefe de Reclamos y el Gerente de Transformación, ambos del Banco Ganadero S.A., remitieron al Director General Ejecutivo a.i. de la ASFI, documentación del registro de la Nota Rectificatoria y la comunicación realizada al consumidor financiero -ahora impetrante de tutela-; asimismo, consta Detalle de la Actividad de la Persona emitida por el Banco Ganadero S.A., extractada el 26 de julio de 2023, en la que consta que el accionante en el apartado Calificación, reporta “A ACTIVOS SIN RIESGO” (sic [fs. 116 y 117]).