SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0468/2024-S4
Fecha: 20-Ago-2024
II. CONCLUSIONES
De la revisión y compulsa de los antecedentes que cursan en obrados, se establece lo siguiente:
II.1. Mediante Contrato de Prestación de Servicios de Personal Eventual GAD-BENI/B.S.R.D.B./007-2022 de 3 de enero; Ronald Flores Zabala, ex Director del Desconcentrado Banco de Sangre, conforme a la designación de la Máxima Autoridad Ejecutiva (MAE) del Gobierno Autónomo Departamental de Beni, como Responsable de los Procesos de Licitación Pública; contrató los servicios de Fernando Terán Chávez –ahora accionante–, como Médico de la citada Dirección, con una remuneración mensual de Bs6 500.-, y una vigencia con carácter definido desde la indicada fecha hasta el 31 de diciembre de igual año (fs. 23 a 25).
II.2. Por Contrato de Prestación de Servicios de Personal Eventual GAD-BENI/B.S.R.D.B./007-2022; Ronald Flores Zabala, ex Director del Desconcentrado Banco de Sangre, de acuerdo a la designación de la MAE del Gobierno Autónomo Departamental de Beni, como Responsable de los Procesos de Licitación Pública; contrató los servicios del impetrante de tutela, como Médico de la citada Dirección, con una remuneración mensual de Bs6 500.-, y una vigencia con carácter definido desde el 3 de enero hasta el 31 de marzo de 2022 (fs. 20 a 22).
II.3. Conforme al Certificado de Nacimiento signado con el número 125538 con serie B de 2021, se tiene que la hija del accionante nació el 16 de marzo de 2022 (fs. 28).
II.4. Mediante Contrato Administrativo de Consultoría Individual de Línea GOB/B.S.R.D.B./C.A.C.I.L./052/2022 de 4 de abril; Perla Julissa Añez Suárez, ex Directora a.i. del Desconcentrado Banco de Sangre, conforme a la designación de la MAE del Gobierno Autónomo Departamental de Beni, como Responsable de los Procesos de Licitación Pública; contrató los servicios del solicitante de tutela, como Médico de la precitada Dirección, con una remuneración mensual de Bs4 050.- (cuatro mil cincuenta bolivianos), y una vigencia por el plazo de prestación de consultoría desde la aludida fecha hasta el 30 del mismo mes y año (fs. 26 a 27 vta.).
II.5. A través de memorial presentado el 31 de agosto de 2022, ante Yanine Leigue Roth, Directora del Desconcentrado Banco de Sangre –hoy codemandada–; el accionante solicitó reincorporación con alternativa de accionar, sosteniendo que le hicieron firmar tres contratos con diferentes vigencias, vulnerando su derecho a la estabilidad laboral, y según a ello, se le proporcione de forma escrita una respuesta al respecto, considerando que contaba con un contrato de doce meses de vigencia y tendría una menor de cinco meses de edad (fs. 10 a 16).
II.6. Por escrito presentado el 16 de septiembre de 2022, ante el Gobernador del Gobierno Autónomo Departamental de Beni –ahora demandado–; el impetrante de tutela, denunciando las vulneraciones de su derecho a la estabilidad laboral por los referidos contratos que le hicieron firmar con diferente vigencia, solicitó su reincorporación, considerando que contaba con un contrato de doce meses y tendría una hija menor de cinco meses de edad (fs. 4 a 9).
II.7. Mediante Nota de Comunicación Interna DBL Y PS 303/2022 de 24 de octubre; la Directora de Bienestar Laboral y Previsión del Gobierno Autónomo Departamental de Beni, certificó que Nery Fabiola Zabala Zabala, Jefa de Sección I- Responsable de RDE y rotada a la Sección memoria Institucional del precitado Gobierno, cuenta con inamovilidad laboral por asignaciones familiares, de las cuales fueron pagadas el bono de nacido vivo, beneficios prenatales, (y solo gozaría los de lactancia); y, conforme a la Certificación de igual fecha, la misma sería funcionaria de dicha entidad pública desde el 14 de julio de 2021 hasta la actualidad (fs. 58 y 59).
II.8. De acuerdo a las Panillas de Pago del Servicio del Banco de Sangre, correspondiente a enero de 2022; se advierte que el accionante, descontando los aportes laborales, recibió como líquido pagable la suma de Bs4 888,24 (cuatro mil ochocientos ochenta y ocho 24/100 bolivianos); de febrero de 2022, el monto de Bs5 237,49.- (cinco mil doscientos treinta y siete 49/100 bolivianos), y de marzo de igual año, la aludida suma, del sueldo mensual fijado de Bs6 000.-( seis mil bolivianos); citadas planillas firmadas por el impetrante de tutela; asimismo, cursa un Cheque de 6 de julio de 2022, expedido por el Jefe Administrativo y Financiero del Banco de Sangre, a favor del accionante, con el monto a pagar de Bs4 050.-(cuatro mil cincuenta bolivianos), y recibo con firma por el mismo (fs. 60; 62; 64; y, 69).